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Cambios en el Código de Extinción de Dominio

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En julio pasado fue expedida una ley que modificó el Código de Extinción de Dominio. A pesar de que los cambios en su mayoría tienen un carácter técnico jurídico-procesal y de armonización del lenguaje, existen algunos artículos que impactan de forma directa la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento.   El miércoles 2 de noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley que buscó modernizar el Código de Extinción de Dominio para alcanzar objetivos tan variados como lograr una enajenación más temprana de bienes ilícitos, ampliar el concepto de crimen organizado para que quepan en él todas las organizaciones y agilizar los procesos de extinción con el fin de agilizar la obtención de hasta COP 4 billones. Como consecuencia de esta iniciativa, el pasado 19 de julio fue sancionada la Ley 1849 de 2017, que materializó dichos objetivos al imponer medidas concretas para agilizar los tiempos procesales, mejorar los indicadores de eficiencia este tipo de procedimientos y organizar una administración más eficiente de los bienes cuyo origen es ilícito. En lo que refiere a la enajenación temprana de activos, que ha sido la meta bandera del proyecto, se espera que por esta vía el Estado entre a disponer de los bienes incautados, lo que podría generar una ganancia cercana a los COP 4 billones adicionales al ahorro de costos generados en la administración de los activos ilegales (incluida la corrupción).  Y en relación con la reforma procesal que genera un mayor impacto en la administración pública en tanto altera el flujo de recursos de algunas entidades, es el cambio en los porcentajes y destinatarios de los recursos obtenidos luego de la extinción de dominio. Mientras que en la norma anterior destinaba el producto de la extinción de dominio en 25% a la Rama Judicial, 25% a la Fiscalía General para proyectos de inversión previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 50% restante para el Gobierno Nacional, la nueva norma mantiene losporcentajes de la Rama Judicial y la fiscalía, pero prevé que de lo restante el 10% sea para la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el 40% para el gobierno (que deberá utilizar en una parte para infraestructura penitenciaria).  

Los posibles impactos en la función de cumplimiento  

Más allá de lo que se ha expuesto en medios de comunicación acerca de las ventajas de la reforma al Código de Extinción de Dominio, la Ley 1849 de 2017 norma contiene mecanismos jurídico-procesales que podrían impactar de forma directa la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento. Este es justamente el caso de la ampliación del alcance del artículo 122 del código, que en su primera versión señalaba que “dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil y tributaria, ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos”. Ahora, el nuevo texto señala que “dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio se podrá solicitar, previa autorización judicial, acceso a las bases de datos en búsqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción, cruces de información en las bases de datos de entidades financieras, bancarias, y en general, en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales” y, continúa la norma, que “para el ejercicio de estas funciones las entidades mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos a través de puntos de información en las sedes de la Fiscalía que esta solicite”. De lo anterior surge la inquietud de en qué lugar se realizarán tal procedimiento de cruce de información, puesto que a partir de una interpretación textual de la norma parecería que los oficiales de cumplimiento tendrán que trasladar sus bases de datos y la información a las sedes de Fiscalía. A pesar de que no existe una respuesta concluyente a esta inquietud, resulta importante que el ente acusador haga claridad sobre este punto para evitar interpretaciones erradas por parte de las entidades financieras que serán oficiadas dentro de las investigaciones.

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