
Alberto Lozano Vila, CEO de Infolaft. Imagen: Infolaft
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-113 de 2025, por medio de la cual se pronunció sobre aspectos claves del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, los cuales pueden tener un gran impacto también en el SAGRILAFT.
Por: Alberto Lozano Vila*
Para muchos oficiales de cumplimiento hay una decisión muy clara: no se puede tener como cliente a una persona condenada.
En consecuencia, han montado todo un sistema de listas, alertas, debidas diligencias y comités que buscan detectar a esas personas condenadas para reportarlas a las autoridades y evitar cualquier vínculo a toda costa.
Esos mismos profesionales de cumplimiento tienen otra postura muy clara: no hay que esperar a que el riesgo se materialice y por eso muchos optan por considerar de alto riesgo a las personas investigadas –antes de ser condenadas– y de esa forma mitigar diversas amenazas, entre ellas el denominado riesgo reputacional.
Pues bien, la realidad acaba de cambiar para aquellos que han tomado este tipo de decisiones y han adoptado esa clase de posturas.
La Corte Constitucional acaba de enviar un mensaje muy poderoso a través de la sentencia T-113 de 2025: no existen absolutos en materia de gestión del riesgo de LA/FT.
Esta sentencia se produjo luego de que la Corte revisara el caso de un ciudadano que interpuso tutelas en contra de dos bancos que se negaron a abrirle una cuenta de ahorros, debido a que dicho ciudadano figuraba con antecedentes penales y tenía investigaciones judiciales en curso.

Según los alegatos de defensa de ambas entidades financieras, esa situación (la de tener antecedentes penales e investigaciones en curso) configuraban causales objetivas que les permitían rechazar la solicitud del ciudadano en mención.
Estos argumentos fueron rechazados por el Alto Tribunal, el cual precisó que “las políticas de prevención de lavado de activos no pueden aplicarse automáticamente sin considerar la fase del control del SARLAFT, la cual permite la supervisión de operaciones sin excluir de manera absoluta a los consumidores financieros”.
También me llamó la atención el reproche de la Corte Constitucional hacia ambos establecimientos bancarios al manifestar que “(…) vulneraron los derechos fundamentales del señor (…) al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros”.
Incluso, los magistrados advirtieron que “(…) la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución, impide que una investigación en curso sea utilizada como criterio definitivo para negar el acceso a servicios financieros sin una sentencia condenatoria en firme”.

Esta columna de opinión no pretende hacer un análisis completo de la sentencia, más bien se trata de una invitación para que los oficiales y demás profesionales de cumplimiento lean y analicen las normas relacionadas con la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM en forma técnica, con la ayuda de expertos y bajo la luz de la jurisprudencia de la Corte.
En mi opinión, este caso deja planteadas unas discusiones muy importantes, tal vez, por primera vez en Colombia, toda vez que el trabajo riguroso y sistemático de los magistrados puede convertir esta sentencia en una base para que tanto en el SARLAFT como en el SAGRILAFT se actualicen las políticas referentes a estos grandes temas:
- Proporcionalidad entre riesgo y control.
- Garantizar derecho al habeas data.
- Utilización de información disponible en internet.
- Posibilidad de seleccionar el mercado objetivo.
- Causales objetivas para terminar una relación contractual.
- Equilibrio entre la fase de prevención y la fase de control.
- Posibilidad de reportar, en lugar de negar o terminar una relación comercial.
- Elementos que conforman el perfil de riesgo individualizado.
- Mecanismos alternativos de mitigación del riesgo.
- Diferentes niveles de debida diligencia y los correspondientes documentos soporte.
- Reincorporación social e inclusión financiera.
- Interpretación de las circulares administrativas y la autorregulación frente a los principios de derechos constitucionales.
Hay que revisar estos temas frente al caso concreto de cada entidad vigilada, sin importar el supervisor o el sector, pues estamos frente a derechos fundamentales.
Los profesionales de cumplimiento no deberían mirar con superficialidad y sin rigor estos temas. Reitero: esta sentencia ha abierto un debate con altura, sustento y profesionalismo, y como comunidad de cumplimiento debemos profundizar sobre estos aspectos.
Desde Infolaft prevemos que esta sentencia tendrá un impacto profundo en los sistemas de gestión del riesgo de LA/FT, ya que además de tutelar (proteger) los derechos del ciudadano, la Corte Constitucional fue más allá y ordenó a la Superintendencia Financiera tomar medidas en la materia, en un plazo de novena (90) días.
Esto quiere decir que, tal y como lo precisó la Corte, hacia el 28 de junio de 2025 la Superfinanciera tendrá que “(…) expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, para asegurar un equilibrio entre la prevención del riesgo y la garantía de acceso al sistema financiero”.
Aprovechando esta venta de oportunidad, no estaría de más que en estas circunstancias la Superintendencia Financiera se pronunciara sobre el problema de acceso a la información para la debida diligencia, las PEP y los beneficiarios finales, pues esta se ha convertido en una dificultad práctica que tiene un impacto directo en la efectividad del sistema.
*CEO de Infolaft. Exdirector de la UIAF y exvicepresidente del Grupo Egmont.