Pasar al contenido principal

Colombia: ¿estamos ante un debilitamiento del oficial de cumplimiento?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

¿Las autoridades en Colombia están debilitando al oficial de cumplimiento? Imagen Freepik

¿Las autoridades en Colombia están debilitando al oficial de cumplimiento? Imagen Freepik

Decisiones recientes de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades pueden estar deteriorando la capacidad de liderazgo de los gestores de riesgo de LA/FT y C/ST en las empresas.

Por: Sergio Reyes Díaz*

Un hecho muy particular generó bastante controversia en el entorno de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción en Colombia.

A través de la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte del país sudamericano ordenó a un conjunto de sus vigiladas implementar el SARLAFT, un robusto sistema de administración del riesgo de LA/FT.

Con esa norma, además, quedó derogado el antiguo SIPLAFT, un sistema básico enfocado en prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, pero carente de elementos claves como la segmentación de los factores de riesgo y el enfoque basado en riesgo.

Sin embargo, esto no fue lo que generó la polémica. La discusión se centró en el literal B del numeral 5.6.9 de la resolución, la cual habilitó a personas con títulos técnicos o tecnológicos para desempeñarse como oficiales de cumplimiento.

Sumado a lo anterior, la norma facultó a estas personas para ejercer como oficiales de cumplimiento de hasta diez (10) empresas obligadas, siempre que se trate de empresas de transporte de pasajeros, de transporte especial, de transporte mixto y cooperativas.

Es importante recordar que una decisión similar había tomado la Superintendencia de Sociedades –la cual, para nuestros lectores de fuera de Colombia, ejerce la supervisión sobre un número amplio de APNFD– en 2020, al permitir a los oficiales de cumplimiento ejercer en hasta diez empresas obligadas.

¿Cuál es la opinión de las personas que trabajan en cumplimiento?

Ante la novedad normativa publicada por la Superintendencia de Transporte, decidí realizar una encuesta en LinkedIn para tratar de establecer si las personas de mi red profesional –la inmensa mayoría trabajan en temáticas de cumplimiento– estaban o no de acuerdo con la decisión de la Superintendencia de Transporte.

Dicha encuesta virtual contó con la participación de 122 personas y el resultado fue contundente: el 72% se mostró en desacuerdo con la habilitación de técnicos y tecnólogos para ejercer como oficiales de cumplimiento.

Entre quienes manifestaron su desacuerdo estuvo el gerente de una empresa de consultoría en gestión de riesgos de LA/FT, quien manifestó que ubicar a técnicos y tecnólogos en el nivel de oficial de cumplimiento, y teniendo en cuenta que en los organigramas de las empresas van a estar por encima de otros profesionales de otras áreas, “podría generar resistencia y adversidades en la implementación”.

Incluso, este gerente señaló que “los enfoques son diferentes: un técnico/ tecnólogo resuelve problemas específicos y necesidades puntuales, mientras que un profesional de pregrado en adelante puede resolver problemas desde el entendimiento global”.

Un punto de vista similar tuvo la directora de riesgos de una empresa del sector agrícola, quien aseguró que “reducir los requisitos de formación del oficial de cumplimiento puede comprometer la solidez del control y, peor aún, su independencia”.

No obstante, también hubo reflexiones interesantes dentro de aquellos que manifestaron estar de acuerdo con la decisión.

Una consultora independiente en gestión de riesgos de LA/FT y C/ST apuntó que “si el técnico/tecnólogo tiene una muy buena experiencia [en] temas [de] cumplimiento y lo puede acreditar, su título académico no debería ser un impedimento para ejercer el rol”.

Con ella coincidió una oficial de cumplimiento que tiene más de 15 años de experiencia en el sector financiero, quien afirmó que “hay técnicos y tecnólogos muy preparados, con todo el conocimiento para desempeñar el rol con responsabilidad y ética”.

De hecho, la oficial de cumplimiento citada cuestionó que “el actual mundo laboral ha puesto una cerca muy ancha para los mencionados [técnicos y tecnólogos], pues sólo los especialistas pueden aplicar a ciertas vacantes, mientras que los tecnólogos deben conformarse con cargos de auxiliares”.

Mi reflexión, desde la experiencia

En varios diálogos que he tenido la oportunidad de sostener con funcionarios de distintas superintendencias, he notado que este tipo de decisiones se basan, fundamentalmente, en aspectos de tipo económico.

Es decir, la lógica que hay detrás de permitir que una empresa pueda tercerizar las tareas del oficial de cumplimiento e incluso permitir que el cargo lo ejerzan técnicos o tecnólogos se fundamenta en la reducción de costos para los nuevos obligados.

Dicho de otra manera, se busca la implementación de los controles de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción y soborno transnacional al menor costo posible.

Si lo analizamos desde una perspectiva puramente contable, el enfoque tiene sentido. El Estado no desea imponer cargas muy pesadas a las organizaciones, muchas de las cuales ya tienen una estructura de costos compleja y onerosa.

Pero si lo vemos desde un enfoque de cumplimiento, es evidente que esta clase de directrices no envían el mensaje correcto.

Según reportes de la firma Talent, especializada en recursos humanos, el salario mensual promedio de un técnico en Colombia es de 1.374.406 pesos (alrededor de USD 321 dólares), mientras que el de un tecnólogo es de 1.431.561 pesos (cerca de USD 334 dólares).

Con base en estas asignaciones salariales mensuales promedio, ¿es posible conseguir un(a) oficial de cumplimiento con la suficiente preparación y experiencia para gestionar los complejos riesgos de LA/FT? Francamente, lo veo muy difícil.

Este panorama puede abrir la puerta a que, al menos en las empresas vigiladas por la Supertransporte, cumplimiento se convierta en un área de formación de aprendices que recién inician sus carreras, en lugar de ser un área con una estructura sólida y procesos definidos.

Por otra parte, la gestión de los riesgos de LA/FT y C/ST requiere de un conocimiento profundo del negocio, de sus áreas de operación, de sus complejidades y particularidades, con lo cual la tercerización es una figura que me genera muchas dudas.

Los capítulos 10 y 13 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades –los cuales definen el SAGRILAFT y PTEE, respectivamente– permiten a un mismo individuo hacerse cargo de hasta 10 SAGRILAFT y hasta 10 PTEE de forma simultánea. ¿Puede una sola persona manejar 20 sistemas y programas de estas características de forma eficiente?

Para tratar de responder este interrogante hagamos un cálculo sencillo: en promedio, una persona trabaja ocho horas cada día, durante aproximadamente 21 días hábiles del mes. Eso significa que dispone de, más o menos, 168 horas laborables en ese período. Si dividimos esas horas entre los 20 sistemas y programas, nos da como resultado que ese individuo puede destinar, en promedio, 8,4 horas mensuales a cada sistema o programa.

Es decir, algo así como un día laboral al mes para trabajar en el SAGRILAFT o PTEE de una empresa. ¿Aquello es suficiente?

Finalmente, hay que mencionar que esta dinámica puede terminar impactando negativamente a aquellos oficiales de cumplimiento con amplia experiencia, formación y reconomiento, quienes se van a encontrar un mercado laboral precario al momento de buscar nuevas oportunidades.

Ojalá estas reflexiones permitan dar luces sobre el panorama actual de los oficiales de cumplimiento en Colombia y alimenten una discusión que, creo, se tiene que dar.

El efecto colateral de esta idea de ahorro en costos dentro de los sujetos obligados a prevenir el LA/FT y C/ST puede ser el debilitamiento de la figura del oficial de cumplimiento y la materialización de riesgos que pueden, incluso, acabar con las empresas que buscaban ahorrarse unos cuantos pesos.

 

*Conferencista internacional en prevención del LA/FT.

Recomendados

A finales de julio de 2025: ¿tendremos un nuevo SARLAFT?

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-113 de 2025, por medio de la cual...

SARLAFT y derechos fundamentales: lecciones de la Corte Constitucional para oficiales de cumplimiento

En tiempos donde el cumplimiento normativo se ha consolidado como un pilar de...

Colombia: nuevo Superintendente Delegado para Riesgo de LA/FT en la Superfinanciera

Se trata del abogado Juan Guillermo Aguilar Rivera, quien se venía desempeñando...