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Claridades sobre la nueva Circular

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Olga Lucía Londoño, superintendente de Economía Solidaria, explicó en entrevista con infolaft cómo se verificará el cumplimiento de la Circular 6 de 2014 y precisó que área de las entidades de tercer nivel será la encargada de los programas de capacitación.

 

Infolaft:

¿Cuántas entidades tendrán que cumplir con la Circular Externa 6 de 2014?

Olga Lucía Londoño:

Esta circular va dirigida a las entidades del sector real de la economía solidaria y estamos hablando de aproximadamente 4800 entidades.

 

Infolaft:

¿Qué área o delegatura de la Superintendencia de Economía Solidaria se encargará de la supervisión específica de esta circular?

OLL:

Nosotros tenemos un convenio de cooperación con la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y en el marco de este convenio fue que se publicó la circular. Por otra parte, nuestra Oficina de Planeación y la Delegatura Asociativa coordinarán con la Uiaf todo lo que tiene que ver con el cumplimiento de esta norma.

 

Infolaft:

¿Cómo se va a realizar esa supervisión? ¿Habrá inspecciones in situ o extra situ?

OLL:

Las entidades le deben reportar la información a la Uiaf y en la misma circular se les ha precisado a través de que página web se debe hacer. A su vez la Uiaf será quien nos informe qué entidades no le están reportando para que, de acuerdo con las competencias de esta Superintendencia, hagamos requerimientos para que presenten la información o incluso se inicien procesos sancionatorios.

La circular lo que hace es instruir al sector para que estos reportes los hagan directamente a la Uiaf.

 

Infolaft:

¿Es decir que la Superintendencia se seguirá remitiendo a los informes que les envíen los empleados de cumplimiento para su ejercicio de supervisión?

OLL:

Las entidades de los niveles uno y dos de supervisión sí tendrán la obligación de tener el empleado de cumplimiento para cumplir de manera exclusiva con esta responsabilidad, mientras que en las de organizaciones de nivel tres las funciones de cumplimiento las asumirá el representante legal.

Tal y como está establecido, los vigilados le reportarán a la Uiaf y ellos de manera periódica nos van a decir qué entidades no entregan informes, momento en el cual nosotros haremos requerimientos para que cumplan con esa responsabilidad.

 

Infolaft:

¿En consecuencia se puede decir que la entrada de la Superintendencia solamente se hace cuando la Uiaf entregue llamados de atención acerca de entidades que no entregan ROS?

OLL:

No. Dentro de las actividades que vamos a verificar cuando vayamos a hacer una visita de supervisión estará precisamente el cumplimiento de esta circular. Es decir, que aparte de los informes que los vigilados nos tienen que rendir de manera periódica en lo relacionado con los estados financieros, también verificaremos que se esté cumpliendo con el envío de los reportes de manera oportuna a la Uiaf.

Hay que tener en cuenta que para las entidades del tercer nivel de supervisión –que son el gran número– la supervisión se hará de manera aleatoria, razón por la cual será importante el informe que nos entregue la Uiaf acerca de cuáles no están reportando.

 

Infolaft:

¿Cuáles fueron los criterios para establecer los tres niveles de supervisión?

OLL:

Esos criterios vienen ya establecidos por medio del Decreto 2159 de 1999, el cual señala los niveles de acuerdo con los activos.

 

Infolaft:

¿Qué ocurrirá con una entidad, por ejemplo del segundo nivel de supervisión, que en un año cumpla con los ingresos de 3254 millones y al siguiente año ya no los tenga? ¿Baja de nivel?

OLL:

El corte para identificar en qué nivel de supervisión va a estar un vigilado se hace el 31 de diciembre. El reporte de una entidad que señale que debe cambiar de nivel de supervisión, bien sea para subir o para bajar, debe ser verificado por la Superintendencia para después tomar una decisión.

 

Infolaft:

En el numeral 2 (Alcance) la norma señala que ‘‘las instrucciones (…) están dirigidas a las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 (…)’’. Sin embargo, el numeral 1 –que aclara el primer nivel de supervisión– señala que aquí se encuentran las cooperativas que sí ejerzan actividad financiera ‘‘en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 y las que a juicio de la Superintendencia, sean sometidas a este nivel (…)’’. ¿Entonces las obligadas son o no las que ejercen actividad financiera?

OLL:

El Decreto 2159 de 1999 establece cuáles son los tres niveles de supervisión. Dicho decreto dice que las organizaciones de primer nivel son aquellas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998, es decir, las 181 cooperativas de ahorro y crédito que están a cargo de la Delegatura Financiera, pero la ley también dice que se pueden incluir aquellas entidades que a juicio de la Superintendencia deban ser sometidas a este primer nivel. Es por eso que para efectos de esta circular se incluyeron en el primer nivel a cooperativas por el gran volumen de sus activos y no porque ejerzan actividad financiera.

 

Infolaft:

¿Qué ocurre entonces con la Circular 7 de 2008 que rige a las cooperativas que sí ejercen actividad financiera?

OLL:

Esas cooperativas se van a seguir rigiendo por la Circular 7 de 2008. Básicamente esta Circular 6 de 2014 está hecha para las cooperativas que no ejercen actividad financiera.

 

Infolaft:

¿Por qué el empleado de cumplimiento no se debe registrar ante la Superintendencia de Economía Solidaria?

OLL:

Los empleados de cumplimiento de las entidades de primer y segundo nivel sí estarán registrados ante la Superintendencia de Economía Solidaria, lo que no se les hará será la posesión.

 

Infolaft:

La norma señala que el empleado de cumplimiento estará encargado de ‘‘participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre el riesgo de LA/FT y velar por su cumplimiento’’. Sin embargo, otro aparte de la norma indica que esta no es una obligación para los representantes legales de las organizaciones de tercer nivel de supervisión. ¿Entonces esas entidades de tercer nivel deben hacer capacitación? ¿En cabeza de quién queda esa responsabilidad?

OLL:

Esas entidades sí deben hacer capacitación porque la norma señala que las organizaciones solidarias o el empleado de cumplimiento deben ofrecer dicha capacitación. Como la norma en ningún momento dice que esa obligación recaerá en el representante legal en entidades de tercer nivel, quien debe cumplir con esa tarea es el consejo de administración o la junta directiva, según sea el caso.

Para el caso de estas entidades (de tercer nivel) el representante legal únicamente tiene la obligación de entregar los reportes a la Uiaf y cumplir con las demás funciones, pero no la de cumplir con el diseño del programa de capacitación.

 

Infolaft:

¿En qué parte de la norma se hace esa claridad?

OLL:

La norma señala (numeral 3.1.1.) que el órgano permanente de administración debe ‘‘fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la organización en relación con la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo’’. Al ser el consejo de administración quien fija las políticas, deberá señalar la política de capacitación a los empleados.

 

Infolaft:

La norma exige que el empleado de cumplimiento de las entidades de primer y segundo nivel de supervisión sea una persona ‘‘con conocimientos básicos en prevención y control del LA/FT, debidamente certificados’’. ¿Esa certificación de qué nivel debe ser?

OLL:

En la Circular se les da la opción a los empleados de cumplimiento de que hagan el curso E-Learning que tiene la Uiaf en su página web. Por ejemplo, en el caso eventual que se nombre un empleado de cumplimiento que no tenga la capacitación, podrá optar por el mencionado curso E-Learning si no puede capacitarse en una universidad. Ese certificado que genera la Uiaf una vez terminado el curso es válido para nosotros.

 

Infolaft:

En algún momento se habló de la posibilidad de que el empleado de cumplimiento de las cooperativas más pequeñas pudiera trabajar por medio tiempo y en varias entidades al tiempo. ¿Cuál fue la razón para descartar esa opción?

OLL:

Lo que se analizó fue que en razón de que el representante legal es quien tiene mayor conocimiento o experiencia de la entidad, debía ser él quien cumpliera con las funciones de empleado de cumplimiento.

OLL:

Nosotros tenemos un convenio de cooperación con la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y en el marco de este convenio fue que se publicó la circular. Por otra parte, nuestra Oficina de Planeación y la Delegatura Asociativa coordinarán con la Uiaf todo lo que tiene que ver con el cumplimiento de esta norma.

 

Infolaft:

¿Cómo se va a realizar esa supervisión? ¿Habrá inspecciones in situ o extra situ?

OLL:

Las entidades le deben reportar la información a la Uiaf y en la misma circular se les ha precisado a través de que página web se debe hacer. A su vez la Uiaf será quien nos informe qué entidades no le están reportando para que, de acuerdo con las competencias de esta Superintendencia, hagamos requerimientos para que presenten la información o incluso se inicien procesos sancionatorios.

La circular lo que hace es instruir al sector para que estos reportes los hagan directamente a la Uiaf.

 

Infolaft:

¿Es decir que la Superintendencia se seguirá remitiendo a los informes que les envíen los empleados de cumplimiento para su ejercicio de supervisión?

OLL:

Las entidades de los niveles uno y dos de supervisión sí tendrán la obligación de tener el empleado de cumplimiento para cumplir de manera exclusiva con esta responsabilidad, mientras que en las de organizaciones de nivel tres las funciones de cumplimiento las asumirá el representante legal.

Tal y como está establecido, los vigilados le reportarán a la Uiaf y ellos de manera periódica nos van a decir qué entidades no entregan informes, momento en el cual nosotros haremos requerimientos para que cumplan con esa responsabilidad.

 

Infolaft:

¿En consecuencia se puede decir que la entrada de la Superintendencia solamente se hace cuando la Uiaf entregue llamados de atención acerca de entidades que no entregan ROS?

OLL:

No. Dentro de las actividades que vamos a verificar cuando vayamos a hacer una visita de supervisión estará precisamente el cumplimiento de esta circular. Es decir, que aparte de los informes que los vigilados nos tienen que rendir de manera periódica en lo relacionado con los estados financieros, también verificaremos que se esté cumpliendo con el envío de los reportes de manera oportuna a la Uiaf.

Hay que tener en cuenta que para las entidades del tercer nivel de supervisión –que son el gran número– la supervisión se hará de manera aleatoria, razón por la cual será importante el informe que nos entregue la Uiaf acerca de cuáles no están reportando.

 

Infolaft:

¿Cuáles fueron los criterios para establecer los tres niveles de supervisión?

OLL:

Esos criterios vienen ya establecidos por medio del Decreto 2159 de 1999, el cual señala los niveles de acuerdo con los activos.

 

Infolaft:

¿Qué ocurrirá con una entidad, por ejemplo del segundo nivel de supervisión, que en un año cumpla con los ingresos de 3254 millones y al siguiente año ya no los tenga? ¿Baja de nivel?

OLL:

El corte para identificar en qué nivel de supervisión va a estar un vigilado se hace el 31 de diciembre. El reporte de una entidad que señale que debe cambiar de nivel de supervisión, bien sea para subir o para bajar, debe ser verificado por la Superintendencia para después tomar una decisión.

 

Infolaft:

En el numeral 2 (Alcance) la norma señala que ‘‘las instrucciones (…) están dirigidas a las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 (…)’’. Sin embargo, el numeral 1 –que aclara el primer nivel de supervisión– señala que aquí se encuentran las cooperativas que sí ejerzan actividad financiera ‘‘en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998 y las que a juicio de la Superintendencia, sean sometidas a este nivel (…)’’. ¿Entonces las obligadas son o no las que ejercen actividad financiera?

OLL:

El Decreto 2159 de 1999 establece cuáles son los tres niveles de supervisión. Dicho decreto dice que las organizaciones de primer nivel son aquellas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998, es decir, las 181 cooperativas de ahorro y crédito que están a cargo de la Delegatura Financiera, pero la ley también dice que se pueden incluir aquellas entidades que a juicio de la Superintendencia deban ser sometidas a este primer nivel. Es por eso que para efectos de esta circular se incluyeron en el primer nivel a cooperativas por el gran volumen de sus activos y no porque ejerzan actividad financiera.

 

Infolaft:

¿Qué ocurre entonces con la Circular 7 de 2008 que rige a las cooperativas que sí ejercen actividad financiera?

OLL:

Esas cooperativas se van a seguir rigiendo por la Circular 7 de 2008. Básicamente esta Circular 6 de 2014 está hecha para las cooperativas que no ejercen actividad financiera.

 

Infolaft:

¿Por qué el empleado de cumplimiento no se debe registrar ante la Superintendencia de Economía Solidaria?

OLL:

Los empleados de cumplimiento de las entidades de primer y segundo nivel sí estarán registrados ante la Superintendencia de Economía Solidaria, lo que no se les hará será la posesión.

 

Infolaft:

La norma señala que el empleado de cumplimiento estará encargado de ‘‘participar en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación sobre el riesgo de LA/FT y velar por su cumplimiento’’. Sin embargo, otro aparte de la norma indica que esta no es una obligación para los representantes legales de las organizaciones de tercer nivel de supervisión. ¿Entonces esas entidades de tercer nivel deben hacer capacitación? ¿En cabeza de quién queda esa responsabilidad?

OLL:

Esas entidades sí deben hacer capacitación porque la norma señala que las organizaciones solidarias o el empleado de cumplimiento deben ofrecer dicha capacitación. Como la norma en ningún momento dice que esa obligación recaerá en el representante legal en entidades de tercer nivel, quien debe cumplir con esa tarea es el consejo de administración o la junta directiva, según sea el caso.

Para el caso de estas entidades (de tercer nivel) el representante legal únicamente tiene la obligación de entregar los reportes a la Uiaf y cumplir con las demás funciones, pero no la de cumplir con el diseño del programa de capacitación.

 

Infolaft:

¿En qué parte de la norma se hace esa claridad?

OLL:

La norma señala (numeral 3.1.1.) que el órgano permanente de administración debe ‘‘fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la organización en relación con la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo’’. Al ser el consejo de administración quien fija las políticas, deberá señalar la política de capacitación a los empleados.

 

Infolaft:

La norma exige que el empleado de cumplimiento de las entidades de primer y segundo nivel de supervisión sea una persona ‘‘con conocimientos básicos en prevención y control del LA/FT, debidamente certificados’’. ¿Esa certificación de qué nivel debe ser?

OLL:

En la Circular se les da la opción a los empleados de cumplimiento de que hagan el curso E-Learning que tiene la Uiaf en su página web. Por ejemplo, en el caso eventual que se nombre un empleado de cumplimiento que no tenga la capacitación, podrá optar por el mencionado curso E-Learning si no puede capacitarse en una universidad. Ese certificado que genera la Uiaf una vez terminado el curso es válido para nosotros.

 

Infolaft:

En algún momento se habló de la posibilidad de que el empleado de cumplimiento de las cooperativas más pequeñas pudiera trabajar por medio tiempo y en varias entidades al tiempo. ¿Cuál fue la razón para descartar esa opción?

OLL:

Lo que se analizó fue que en razón de que el representante legal es quien tiene mayor conocimiento o experiencia de la entidad, debía ser él quien cumpliera con las funciones de empleado de cumplimiento.

 

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