Pasar al contenido principal

Empresas deben responder el Informe 50 de SAGRLAFT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El plazo para entregar las respuestas vence el próximo 17 de febrero de 2020. Aquellas organizaciones que no las entreguen podrían ser sancionadas.

¿En qué consiste el Informe 50?

Por estos días las empresas obligadas a cumplir con lo dispuesto en el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades están recibiendo una nueva edición del 'Informe 50-Prevención del riesgo de LA/FT'.

El informe lo deben diligenciar centenares de empresas obligadas a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT).

De acuerdo con lo expuesto en el oficio, "el lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real, que se pueden traducir en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales, de contagio y de mercado (...)".

El fundamento legal de la solicitud reposa, agrega la Supersociedades, en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Dicho esto el oficio se podría entender como un requerimiento de supervisión extra situ.

Informe 50: cuatro consejos básicos para responderlo

Lo primero que vale la pena mencionar es que, según la Supersociedades, la responsabilidad por el diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de la información recae sobre los administradores de la sociedad, y en especial, los representantes legales.

Dicho esto, las preguntas deberían ser contestadas, en primera instancia, por los oficiales de cumplimiento, toda vez que estos funcionarios son los que mayores responsabilidades y conocimientos tienen en cuanto al diseño, aprobación, funcionamiento, reporte de operaciones y socialización del sistema.

No obstante, se sugiere que los oficiales de cumplimiento informen a los representantes legales de las empresas de la existencia del oficio y el contenido de las respuestas.

En segundo término, no se puede descartar que la Superintendencia encuentre posibles incumplimientos de aspectos normativos a través de las respuestas que entreguen las mismas empresas.

Por ello es importante que los administradores o sus delegados se tomen el tiempo de leer bien las preguntas y de verificar la información interna antes de diligenciar el formulario.

En tercer lugar, este requerimiento se debe responder con base en las obligaciones establecidas en el actual capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica, sin importar que en la actualidad exista un proyecto de circular que busca modificar el SAGRLAFT.

Finalmente, se recomienda responder siempre con la verdad. El peor escenario sería el de entregar datos erróneos o inexactos a la Superintendencia de Sociedades, con base en los cuales, después, puede sobrevenir una sanción.

¿Cómo suelen ser las preguntas?

Debido a que hasta el momento no se conocen cambios en las preguntas del Informe 50, es posible hacer el análisis con base en los interrogantes incluidos en años anteriores.

Con base en ello, las preguntas del Informe 50 se pueden clasificar en dos categorías:

  1. Preguntas de control: son aquellas que tienen relevancia para el cumplimiento y que toda empresa debe garantizar.
  2. Preguntas descriptivas: son aquellas en las que la Superintendencia solicita detalles e información acerca del sistema.

En años anteriores ha habido preguntas como: ¿la empresa cuenta con una matriz de riesgos de LA/FT? Esta, por ejemplo, es una pregunta de control para todas las empresas, ya que es de obligatorio cumplimiento según lo dispuesto en el SAGRLAFT.

Otra de las preguntas recurrentes ha sido: ¿el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT fue diseñado por el oficial de cumplimiento? Esta sería otra pregunta de control, toda vez que ese diseño es una obligación impuesta al oficial.

Respecto a las preguntas descriptivas, en años anteriores la Supersociedades ha consultado a las empresas si han entregado reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Uiaf y cuántos han hecho.

Plazo para entregar las respuestas

El informe debe ser diligenciado en el sitio web de la Superintendencia de Sociedades, accediendo a la sección 'Presentación Informes Empresariales' en el botón 'Aplicativos web'.

La plataforma se abrirá del 7 de enero al 17 de febrero de 2020 y la información registrada debe dar cuenta de la gestión realizada con corte al 31 de diciembre de 2019.

Recomendados

SARLAFT Superfinanciera: propuesta de ajustes sobre beneficiario final

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de circular...

Los tres amigos para prevenir el lavado de activos

El oficial de cumplimiento, el revisor fiscal y el auditor interno deben ser...

SARLAFT Supervigilancia y sus principales obligaciones

El SARLAFT Supervigilancia fue modificado para introducir obligaciones...