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Está prohibido consultar el SIRI de Procuraduría a través de aplicativos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Los proveedores de listas para prevenir el LA/FT no pueden ofrecerle a los oficiales de cumplimiento consultas en línea en la base de datos de antecedentes de la Procuraduría a través de robots u otros aplicativos. Esto debido a que, si lo hacen, estarían vulnerando los filtros determinados por la entidad de control.

¿Por qué está prohibido usar aplicativos web para consultar la lista?

La plataforma de la Procuraduría puede ser utilizada por cualquier persona natural o jurídica puesto que la información allí contenida es pública.

Sin embargo, aún no es claro si es legítimo recolectar tal información de manera automatizada a través del eventual uso de robots o aplicativos web que simulen ser usuarios humanos.

Sobre este tema es importante señalar que la plataforma no expone de forma evidente términos o condiciones de uso, por lo que no es posible partir de esta información para determinar la legitimidad de su consulta automatizada.

No obstante, existen otras normas generales que pueden dar luces sobre esta acción de descarga automática, tal y como ocurre con la ley de protección de datos personales.

A partir de una interpretación extensiva de este cuerpo normativo es posible interpretar que no se puede realizar una recolección indiscriminada y automática de información de antecedentes de la Procuraduría.

En primera medida, porque obtener datos negativos de la base de datos sin un objetivo relacionado con la finalidad de la plataforma (expedir certificados de antecedentes) podría traer consecuencias negativas injustificadas para el titular.

En segundo lugar, porque el principio de temporalidad de la información requeriría que la herramienta automatizada registre permanentemente los cambios en la información así como su caducidad, la cual, de acuerdo con los términos legales, es de cinco años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sanción disciplinaria.

Por último, el sistema de la Procuraduría cuenta con mecanismos de seguridad similares a los captcha para verificar que las consultas se realicen de manera individual y por humanos, por lo que es claro que la intención del ente público al instaurar mecanismos de filtro de usuarios es evitar que existan robots electrónicos automáticos de consulta.

En ese sentido, hay que recordar que el artículo 269A del Código Penal tipifica el delito de acceso abusivo a un sistema informático, y sostiene que “el que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Infolaft incluye base de datos de sancionados de la Procuraduría

De acuerdo con los anteriores argumentos, y amparados en la política interna de estar siempre apegados de manera estricta al cumplimiento de la ley, en Infolaft no ofrecemos dentro de nuestro sistema de listas para prevenir el LA/FT ningún tipo de consulta automatizada del SIRI de la Procuraduría General.

Teniendo en cuenta la importancia que esta información puede tener para los procesos de debida diligencia, en Infolaft decidimos incluir dentro de nuestro aplicativo de listas la base de datos de sancionados de la Procuraduría, la cual fue publicada por el propio organismo de control a través del portal Datos Abiertos.

Así las cosas, en el proceso de evaluación comparativa de proveedores de listas le recomendamos tener en cuenta esta información, que no siempre resuta tan conocida.

Esté alerta y no se deje engañar por quienes le ofrecen cruces en línea con la información contenida en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación como propia, pues esto no es legalmente posible.

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