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No esperaremos hasta septiembre para hacer visitas: Supersociedades

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En entrevista exclusiva con Infolaft el superintendente de sociedades, Francisco Reyes, sostuvo que la entidad a su cargo continuará evaluando el cumplimiento del Sagrlaft aún sin que se cumpla el plazo del primero de septiembre para hacer los ajustes exigidos en el nuevo capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica. También respondió varias preguntas acerca de los ajustes que los oficiales de cumplimiento deben hacer a sus sistemas.

 

Libertad metodológica en la segmentación

El capítulo 10 de la Circular Básica de la Superintendencia de Sociedades no fija unos criterios particulares sobre cómo hacer la segmentación. En la práctica, existen muchas metodologías que permiten lograr una adecuada segmentación de los factores de riesgo del LA/FT, ¿pero cuál es la correcta?

Según el superintendente Francisco Reyes, las empresas obligadas a implementar el Sagrlaft podrían tener en cuenta las metodologías existentes, pero aclara que ‘‘nosotros como Superintendencia no podemos recomendar una u otra, ni podemos exigir una u otra porque estaríamos eventualmente interfiriendo en la libertad administrativa que tienen los supervisados para administrar adecuadamente sus riesgos’’.

El funcionario sostiene que ‘‘le corresponde a cada uno [empresa] definir cuál es la metodología de segmentación que más le conviene, que más se ajusta a los riesgos identificados y al sistema que haya diseñado al respecto’’.

 

El Decreto PEP y su impacto en la norma

El decreto 1674 de 2016, el cual definió de forma concreta el concepto de persona expuesta políticamente (PEP) y emitió un listado de cargos, modificó la norma de la Superintendencia de Sociedades en lo que respecta a la gestión del riesgo de LA/FT con esas contrapartes.

El superintendente Francisco Reyes recordó que el capítulo 10 establecía una definición propia de lo que se entendía por PEP, pero aclaraba que si el Gobierno Nacional a través de una norma reglamentaba de manera específica el tema, esa reglamentación sería incorporada a la circular y reemplazaría la definición que originalmente contenía la circular.

Según expresó en la entrevista con Infolaft, ‘‘el texto que aparecía en la circular como definición de PEP hoy en día ya no está vigente, y la que está vigente es la contenida en el Decreto que trae una lista extensa y taxativa de las personas consideradas PEP’’.

 

¿Es necesario renombrar al oficial de cumplimiento?

El capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica que fue modificado en agosto de 2016 le quitó la facultad de nombramiento del oficial de cumplimiento al representante legal y se la asignó a la junta directiva, por ello una de las preguntas que se presenta hoy en las empresas es: ¿hay que volver a designar al oficial de cumplimiento para cumplir con lo dispuesto en la norma?

En este sentido, lo primero que vale la pena precisar es que las empresas que ya estaban obligadas a implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT (Sagrlaft) deberán ajustarlo para cumplir con los nuevos lineamientos de la norma y para ello se les concedió un plazo de 12 meses que se termina el próximo primero de septiembre de 2017.

Respecto a la necesidad o no de designar nuevamente al oficial, el superintendente señala que ‘‘en la medida en que la designación del oficial de cumplimiento cambia, lo recomendable o lo razonable será que la junta directiva de la compañía –si existe ese órgano o en su defecto el máximo órgano social– revise la designación que originalmente se hizo del oficial de cumplimiento por parte del representante legal’’.

El funcionario recordó que el objetivo del cambio normativo fue evitar que hubiera un conflicto de interés en la designación del oficial de cumplimiento por parte del representante legal, y por ello se decidió que fuera un órgano de mayor jerarquía quien lo designara.

‘‘Es importante que estando ya designado [el oficial de cumplimiento] por el representante legal en aquellos casos, sea la junta quien evalué y revise esa designación y la ratifique, o remueva al oficial de cumplimiento y designe a quien considere conveniente’’, aclaró Reyes.

 

Las visitas no paran

Al final de la entrevista el superintendente aclaró a las empresas que el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica ‘‘hoy en día está vigente y es exigible’’, más allá de los aspectos que fueron modificados por la nueva versión.

Según expresó, hay temas que no se modificaron, tales como la capacidad del sistema para identificar una operación inusual, la obligación de reporte a la Uiaf de las operaciones sospechosas de las que se tengan conocimiento y la obligación de hacer capacitaciones sobre el sistema, ‘‘de manera que hay muchas circunstancias que continúan vigentes a pesar de la modificación de la norma que pueden ser objeto de comprobación en cualquier momento por parte de esta superintendencia, aun cuando no hayamos llegado a septiembre de 2017’’.

Reyes fue tajante al decir que ‘‘no vamos a esperar a que llegue septiembre de 2017 para empezar a hacer las visitas, sino que en cualquier momento de este año, incluso con anterioridad a esa fecha, vamos a revisar el cumplimiento y el ajuste en lo que debía estar desde el principio ajustado a la nueva circular’’.

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