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¿Podrían sancionar a banco por permitir giros a cliente de riesgo?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Un banco en Colombia le permitió a un cliente del sector minero la realización de algunos giros internacionales, a pesar de catalogarlo como de alto riesgo.

El 9 de julio de 2018 la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera resolvió el expediente 2018089736.

La historia es esta: por medio de dicho expediente una empresa minera había demandado a un banco que opera en Colombia por clausurar las transferencias internacionales que venía realizando.

Resulta que en octubre de 2017 la empresa minera hizo apertura de una cuenta corriente en el banco y en su formulario de vinculación informó que no realizaba operaciones internacionales.

Sin embargo, un mes después de la apertura comenzó a recibir dinero de su máximo accionista desde un país extranjero.

Los giros tuvieron lugar a lo largo de cinco meses, entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, momento en el que el banco decidió clausurarlos.

En su defensa, la entidad financiera alegó que el cliente pertenecía a un sector de alto riesgo y su SARLAFT la habilitaba para tomar la decisión de no permitir ni el envío ni el recibo de dineros desde el exterior.

Esta explicación no fue de buen recibo por parte de la empresa minera y por esa razón optó por demandar, argumentando una vulneración al derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

No hubo trato discriminatorio: Superfinanciera

La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales recordó, en la audiencia de lectura de la decisión, que las instituciones bancarias están obligadas a implementar sistemas de administración de riesgo, “y dentro de ello adquiere especial relevancia el riesgo de LA/FT”.

Respecto a la presunta discriminación, la entidad de supervisión señaló que debido a que todos los clientes del banco realizan actividades distintas, la minera no podía ser comparada con el universo de clientes, sino con los clientes que realizan la explotación de metales preciosos.

Dicho ello, la Superfinanciera encontró que el trato dado a la minera estaba sustentado en el manual SARLAFT o de cumplimiento del banco.

Ese manual era claro en establecer que las operaciones internacionales estaban prohibidas para aquellos clientes cuya actividad fuera considerada como “mercado no objetivo”.

Y entre los sectores incluidos en ese mercado no objetivo estaba la minería, así como la producción y extracción de metales y piedras preciosas.

Incluso, la entidad de supervisión fue tajante al afirmar que las políticas del banco “no son caprichosas, sino que se basan en la normatividad vigente”.

Presunto incumplimiento del SARLAFT del banco

Si bien la Superintendencia Financiera le dio la razón al banco respecto a la no discriminación del cliente, durante la audiencia de lectura de la decisión le recriminó que “era del conocimiento del profesional de la actividad financiera la actividad a la cual se dedicaba el corrientista [empresa minera]”.

Sobre este punto, le recordó al banco que su cliente informó oportunamente que la actividad principal de la empresa era el comercio al por mayor de metales.

Es más, trajo a colación que la minera aportó, en su proceso de vinculación, las resoluciones de sesión en el registro minero desde el año 2013, y el certificado de registro minero de los años 2009 hasta el 2039 y de 2012 hasta el 2042.

Con base en esto la Superfinanciera cuestionó al banco y apuntó que “con ese conocimiento, la pasiva [entidad financiera] debió centrar su atención sobre ese cliente”.

En lo relacionado con las transferencias que sí se le permitieron hacer al cliente, entre noviembre de 2017 y marzo de 2018, el supervisor las calificó de “omisión o errores operativos a los cuales aludieron el representante legal y su oficial de cumplimiento”.

Por todo ello la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales decidió, en el punto cuarto del fallo, “poner en conocimiento de la Delegatura para Riesgo de LA/FT los hechos advertidos en relación con la ocurrencia de eventos catalogados por el banco como errores operativos (…)”.

Debido a la reserva legal de la que gozan este tipo de procesos administrativos, se desconoce la evolución que ha tenido el caso.

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