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Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Mediante Circular Externa 18 del 20 de junio de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia adicionó el numeral 4.2.7.2.9 al Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), con el objetivo de imponer un nuevo deber de reporte: el relacionado con la información de cuentas y productos de campañas políticas y partidos políticos.

 

 

Consecuentemente, en el anexo VIII del citado Capítulo se incorpora un formato con su correspondiente instructivo y documento técnico.

En estos documentos se precisa que las entidades deben reportar a la Uiaf los siguientes datos:

 

  • Nombre, dirección y número de identificación de la campaña o grupo político.
  • Nombre y número de identificación del representante legal, del tesorero, del revisor fiscal, del titular y de las personas con firma autorizada.
  • Número de la cuenta o producto registrado por el grupo político o partido político.

 

La fecha de corte de la información es el último día de cada mes y la fecha de entrega dentro de los quince (15) primeros días calendario. La Circular advierte que el reporte de información con corte al 30 de junio de 2013 debe realizarse hasta el 10 de agosto de 2013.

Este nuevo deber de reporte complementa las reglas relativas al manejo de los recursos de las campañas políticas, consagradas en el numeral 4.2.2.1.1.5. del citado Capítulo Décimo Primero del Título I de la CBJ, en el que se considera que las campañas políticas y los partidos políticos exponen en mayor grado al riesgo de LA/FT a las entidades vigiladas.

Es por ello que se les impone el deber de acordar con las gerencias de las campañas la adopción de metodologías de conocimiento de sus aportantes y para el monitoreo estricto de las operaciones que realicen.

Dichas metodologías deben permitir también, como mínimo:

 

  1. Identificar las operaciones inusuales y reportar las sospechosas vinculadas a donaciones o aportes.
  2. Identificar los funcionarios de las campañas políticas y partidos políticos autorizados para efectuar retiros, traslados o disponer de los bienes.
  3. Controlar los aportes o donaciones en efectivo.

 

Adicionalmente y también en coordinación con los gerentes de las campañas, las entidades vigiladas pueden establecer, entre otros, mecanismos mediante los cuales:

 

  1. Se exija la autorización del gerente de la campaña para permitir la recepción de aportes, o la admisión de traslados o transferencias de recursos de cualquier otra cuenta o producto financiero a la cuenta de la campaña, como regla general o a partir de determinada cuantía.
  2. Se establezca un procedimiento para la devolución de aportes de personas que a juicio del gerente de la campaña no deban contribuir a la financiación de la misma.
  3. Se fije una cuantía máxima para el depósito o retiro de sumas en efectivo.
  4. Se establezca un procedimiento general y expedito de información al público sobre los movimientos de dichas cuentas.

 

Precisión acerca de reportes de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas

En la misma Circular Externa 18 del 20 de junio de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia precisa que los reportes de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2013 deben ser transmitidos durante los diez (10) primeros días calendario del mes de enero de 2014.

 

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