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¿Qué hacer cuando se conoce de la comisión de un delito?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Tanto en Colombia como en distintos países del mundo están consagrados deberes que obligan a todos los que conozcan de la comisión de un hecho punible a acudir a las autoridades a denunciarlo. Aunque este es un principio de consagración legal en la mayoría de ordenamientos, no todos conocen sus consecuencias. La Corte Constitucional de Colombia a través de la sentencia C-1177 de 2005 ha definido que la denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo con expresión detallada de las circunstancias que le consten de tiempo, modo y lugar para poner en funcionamiento el aparato judicial. Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas Ligado a ese concepto está el deber de denuncia que está contemplado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y que genera que “toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”. Adicionalmente la norma trae una previsión especial respecto de los funcionarios oficiales que señala que “el servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. Así, y de acuerdo con las normas señaladas, todas las personas en el país tienen la obligación jurídica de cooperar con las autoridades para comunicarles hechos que puedan originar la apertura de un proceso penal, como podría ser el lavado de activos o todos sus delitos fuente. En todo caso, para determinar las consecuencias de omitir una denuncia se tienen en cuenta dos tipos penales, uno para particulares y otro para funcionarios públicos, toda vez que los regímenes son diferentes. Para el primero de los casos, el legislador estableció que cualquier persona que tenga conocimiento de los delitos de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, incurrirá en una pena de prisión de tres a ocho años. Por su parte, para los servidores públicos la norma penal es más estricta porque no trae una lista taxativa de delitos que deban denunciarse, sino que contempla que “el servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público” más una pena que será “de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular”. En todo caso, no se debe perder de vista que este deber genérico de denuncia tiene unas exoneraciones contenidas en la Constitución Política y en la misma ley penal que desarrollan los derechos a la no autoincriminación y a la inviolabilidad del secreto profesional. Por ende, nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o cuando esté de por medio el secreto profesional.

El ROS: una forma de cumplir el deber de denuncia

Como la norma procedimental penal menciona que “toda persona” debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento, se entiende que la obligación legal de denuncia cobija a todos los ciudadanos sometidos a la ley colombiana, inclusive a los oficiales de cumplimiento que en el giro ordinario de su trabajo están en permanente contacto con hechos que presumiblemente podrían constituir algunos de los delitos que definió el legislador que deben ser denunciados (como la financiación del terrorismo, el lavado de activos, el narcotráfico o el enriquecimiento ilícito, entre otros). Sin embargo, también es cierto que el ordenamiento jurídico colombiano ha dispuesto un procedimiento específico mediante el cual se entiende satisfecho ese deber, que es el envío de reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). Al enviar un ROS a la Unidad estamos frente a una persona pone en conocimiento de la autoridad unos hechos que podrían constituir delito y, que en caso de serlo, serán tramitados por la Fiscalía General para su judicialización.

La denuncia en el ámbito internacional

En la esfera del derecho internacional no existen obligaciones de denunciar la comisión de conductas delictivas entre países o entre países y organismos por la protección especial que se debe dar a la soberanía de cada uno de los Estados. Sin embargo, este año se presentó un primer antecedente en el que el Banco Mundial compartió información con autoridades canadienses para frenar un caso de corrupción trasnacional. De un tiempo para acá se ha entendido que la corrupción es un obstáculo en el desarrollo de los países pues afecta la credibilidad en el establecimiento, aleja los recursos de aquellos que más los necesitan y viola la integridad del sector privado. Y como es un fenómeno lucrativo, muchas veces trasciende las fronteras lo que obliga a que exista una coordinación coherente entre las autoridades de los diferentes países afectados para dar una respuesta efectiva contra los corruptos. En particular, este último escenario ha evolucionado en los últimos años pues muchas jurisdicciones han expedido regulación contra los actos de corrupción internacional (por ejemplo, Colombia sancionó su ley contra el soborno transnacional el pasado 2 de febrero) en una muestra clara de lucha contra las conductas corruptas transnacionales. Al tratarse de acciones tan recientes y a pesar de que cada vez hay más instrumentos jurídicos y técnicos para golpear estas redes en el ámbito global, no ha sido claro cuál es el papel de los organismos multilaterales de financiación de desarrollo (como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial) en esta lucha global y si están en el deber de denunciar o poner en conocimiento de las autoridades competentes información sobre actos de corrupción que conozcan en desarrollo de su función. Pues bien, el pasado 29 de abril la Corte Suprema de Canadá publicó un fallo trascendental que si bien no establece una obligación de denuncia para los organismos multilaterales, sí especifica que existe el deber de compartir información de conductas de corrupción con autoridades nacionales que obtengan de informantes alrededor del mundo en desarrollo de su función con miras a obtener mejores resultados en acciones conjuntas.

Una denuncia del Banco Mundial

Hace apenas cinco años hubo un caso que se desarrolló a raíz de una denuncia del Banco Mundial. El caso específico, que se denominó World Bank v. Wallace, tuvo lugar en 2011 cuando el Vicepresidente de Integridad del Banco Mundial, encargado de perseguir conductas de fraude y corrupción en los proyectos financiados por el banco, se enteró de que representantes de la empresa SNC-Lavalin con sede en Montreal (Canadá) planeaban sobornar a servidores públicos del gobierno de Bangladesh para obtener un contrato de construcción de un mega puente sobre el río Padma, proyecto para el cual ya había recibido un préstamo de U$1000 millones de dólares del organismo. Conforme se desarrolló la investigación y se recopilaron evidencias, el vicepresidente puso en conocimiento de la policía canadiense y de la comisión anticorrupción de Bangladesh los hechos, lo que condujo no sólo a que en Canadá se indagara el caso con base en los datos suministrados por el Banco Mundial, sino a que se aplicara la ley de corrupción de funcionarios públicos extranjeros de ese país. A raíz de todas las pruebas, el Banco Mundial anunció en un comunicado de prensa fechado el 29 de junio de 2012 que vetó a SNC-Lavalin por diez años y que canceló la financiación para el puente sobre el río Padma porque el organismo “no puede, no debe y no tendrá ojos ciegos ante las evidencias de corrupción transnacional” y porque existen “deberes éticos y responsabilidades fiduciarias con los países miembro que no se pueden desconocer”. Mientras tanto, la causa avanzaba en los estrados canadienses en donde la defensa contratada por la compañía argumentaba que la información obtenida por conducto del Banco Mundial no podría hacer parte del sumario porque el organismo tiene una serie de inmunidades en las que está incorporada la reserva de la información que manejan. En su providencia final, la Corte Suprema de Canadá reconoció el valor de la información remitida por el Banco Mundial y señaló que las organizaciones internacionales, a pesar de tener privilegios e inmunidades, deben trabajar en conjunto con los países para reportar la violación de leyes nacionales detener la corrupción global. De igual manera, la corte puntualizó que tanto el Banco Mundial como otros organismos de desarrollo del plano supranacional “son la primera línea de defensa contra la corrupción internacional” por lo que deben unir esfuerzos para la lucha contra la corrupción porque muchas veces “sin los datos suministrados por los organismos internacionales no se podría hacer frente a los corruptos en diversos ámbitos de la economía mundial”.

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