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SARLAFT Supervigilancia y sus principales obligaciones

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Artículo por: Infolaft

SARLAFT Supervigilancia 2.0. Imagen Freepik

SARLAFT Supervigilancia 2.0. Imagen Freepik

El SARLAFT Supervigilancia fue modificado para introducir obligaciones relacionadas con la segmentación y mayor control de factores de riesgo.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la Circular Externa 20240000245 de 2024 para introducir ajustes en su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A través de la circular externa, la Supervigilancia priorizó la actualización y compilación de disposiciones que regulan la actividad de sus vigiladas.

Además, estableció criterios técnicos y jurídicos que buscan facilitar el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimientos para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones necesarias.

El enfoque principal de la circular es profundizar el enfoque basado en riesgos en la actividad de supervisión de la Superintendencia y en la gestión de riesgos relacionados con lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los sujetos obligados del sector de vigilancia.

 

SARLAFT Supervigilancia

 

Entre las nuevas medidas del nuevo SARLAFT Supervigilancia se destaca la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgo y los riesgos asociados a la probabilidad de su uso en actividades ilícitas.

Así mismo, el SARLAFT 2.0 incluyó nuevos lineamientos para el tratamiento del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el propósito de mejorar la eficacia en su manejo y mitigar posibles efectos nocivos.

Esto tiene el propósito de incorporar los requisitos de las recomendaciones más actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de sus notas interpretativas, que constituyen el estándar internacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes de la Circular Externa 20240000245 de 2024, la cual ha sido denominada como SARLAFT Supervigilancia 2.0.

SARLAFT Supervigilancia: sujetos obligados

Quedan obligadas a adoptar el SARLAFT Supervigilancia 2.0 las empresas de transporte de valores, blindadoras, arrendadoras, así como las empresas de vigilancia y de seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.

Las disposiciones del SARLAFT Supervigilancia 2.0 también cobijan a los departamentos de seguridad y las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, las empresas de capacitación y entrenamiento, entre otras.

Es importante mencionar que el SARLAFT Supervigilancia 2.0 deberá cubrir las actividades que realizan las vigiladas en desarrollo de su objeto social y prever mecanismos eficaces para que estén protegidas de ser utilizadas en forma directa para actividades de LA/FT o a través de sus accionistas, beneficiarios finales, administradores, empleados, proveedores y/o clientes.

 

SARLAFT Supervigilancia

 

Requisitos mínimos para ser designado como oficial de cumplimiento

La designación del oficial de cumplimiento en el contexto del SARLAFT Supervigilancia 2.0 implicará cumplir con requisitos mínimos que garanticen la idoneidad y competencia de la persona para desempeñar esta función crucial.

El(la) candidato(a) debe ser un(a) profesional con sólidos conocimientos en administración del Riesgo LA/FT/FP, respaldados por especialización o diplomados, y demostrar al menos seis meses de experiencia en roles vinculados con la gestión de riesgos.

Además, la circular externa fijó la condición de no tener vínculos directos con la administración, órganos sociales, revisoría fiscal o auditoría interna de la empresa obligada.

Otros requisitos incluyen estar domiciliado en Colombia, no ejercer simultáneamente en más de cinco empresas obligadas y ser nombrado formalmente por el máximo órgano social mediante acta oficial.

En palabras de la Supervigilancia, estos criterios tienen el firme propósito de asegurar la integridad, independencia y capacidad del oficial de cumplimiento en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Política Integral de Gestión de Riesgos LA/FT/FP para SARLAFT de Supervigilancia

En el marco del SARLAFT 2.0, las empresas vigiladas deben establecer una política de gestión de riesgos LA/FT/FP que esté alineada con sus propósitos y actividades.

Además, consagró la responsabilidad de los órganos de administración y control, del oficial de cumplimiento y de todos los funcionarios para asegurar el cumplimiento de los reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT.

De igual forma, se incorporaron mecanismos para desarrollar eficazmente las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar los controles necesarios, fortaleciendo la cultura de gestión del riesgo.

También prevé la obligación de asignar recursos, competencias y capacidades para el eficaz funcionamiento del SARLAFT 2.0 y establece un compromiso firme con la mejora continua.

Código de Ética y Conducta LA/FT/FP

La Circular Externa 20240000245 de 2024 de la Superintendencia ordenó a las empresas vigiladas integrar las políticas de prevención del LA/FT/FP en un código de ética y conducta específico para el servicio de vigilancia y seguridad privada.

Este código será la guía fundamental para orientar las acciones de quienes trabajan en la organización o prestan servicios en su nombre.

Dentro de su alcance, se destaca el funcionamiento del SARLAFT 2.0, detallando claramente las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas políticas.

Establecer estos lineamientos éticos no solo es una obligación regulatoria, sino también una medida esencial para mantener la integridad y la responsabilidad en todas las operaciones relacionadas con la seguridad y vigilancia privada.

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