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Agencias de viaje: ¿deben prevenir el lavado de activos?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Hace pocos meses, los medios de comunicación nacionales dieron a conocer que la Policía desarticuló una banda criminal que enviaba colombianos a diferentes ciudades de México quienes, con la excusa de ser turistas y con todos los gastos pagos, traían grandes cantidades de dinero en efectivo. Se calcula que a través de esta modalidad, se habrían lavado más de USD$ 3.6 millones.

Aunque los casos de lavado de activos utilizando el turismo no son tan sonados como, por ejemplo, los relacionados con los juegos de azar o el comercio de piedras preciosas, tampoco se trata de un fenómeno nuevo.

Desde el año 2017, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) ha denunciado que los narcotraficantes utilizan el turismo como un instrumento para el lavado de activos a través de modalidades como los reintegros de paquetes y la adquisición de hoteles y otros negocios con dineros ilícitos.

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Lo anterior cobra mayor importancia cuando se tiene en cuenta el importante incremento que ha tenido el ingreso de turistas en Colombia, pasando de 2,6 millones en 2010, a 6,5 millones para el año 2018, un incremento del 150%.

La propensión del turismo para actividades ilícitas como el LA/FT está dada por diferentes factores, dentro de los que se encuentra el manejo de dinero en efectivo para la compra de paquetes turísticos, una práctica común en Colombia.

Así mismo la actividad turística se presta para que el lavado de dinero no solamente se efectúe a través de la adquisición de paquetes, productos o servicios; las empresas de turismo pueden estar expuestas al riesgo de LA/FT a través de sus proveedores (que suelen ser muchos) y otros operadores turísticos aliados, los cuales actúan como contrapartes y, de no ser debidamente verificadas y analizadas, pueden implicar un alto riesgo de contagio.

Tampoco debe olvidarse que la trata de personas, que según la UNODC es uno de los delitos más rentable del mundo y uno que es fuente de lavado de activos en Colombia, puede materializarse a través del uso agencias de viajes. En efecto, el ejemplo indicado al principio de esta nota demuestra que los criminales aprovechan la excusa del turismo para realizar actividades ilegales.

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Con estos antecedentes, es usual que las agencias de viajes y otras empresas de turismo que actúan en dentro de la legalidad, quieran adoptar medidas para evitar ser utilizadas para actividades ilícitas y así proteger su negocio. A continuación, indicamos algunas recomendaciones para esta labor.

¿Está mi empresa obligada a prevenir el LA/FT?

Antes de tomar medidas para prevenir el LA/FT en una organización, es importante entender la obligación y las exigencias de la norma en esta materia; en efecto, aunque el objetivo fundamental de los sistemas de prevención de LA/FT es evitar la ocurrencia de actividades ilícitas, es importante determinar el alcance de la obligación de la ley, con el fin de dar cabal cumplimiento y evitar riesgos legales de sanciones por incumplimiento.

Al respecto, algunas de las agencias de viajes y hoteles nacionales pueden estar obligadas a contar con un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT (llamado “Sagrlaft”), de acuerdo con el Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Para ello, es importante revisar el ámbito de aplicación de esta norma, la cual es de obligatorio cumplimiento para un segmento de empresas vigiladas o controladas por esa Superintendencia.

Sin embargo, vale la pena señalar que el sector financiero, de vigilancia y seguridad privada y cooperativo, entre otros, también cuentan con obligaciones para la prevención de LA/FT.

Infolaft ha realizado diferentes notas y análisis sobre los sistemas de prevención de LA/FT, especialmente el Sagrlaft y el Sarlaft, y su importancia para las empresas nacionales.

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Mi empresa no está obligada, pero quiero prevenir el LA/FT

Incluso las empresas que no se encuentran legalmente obligadas a contar con un sistema de prevención de LA/FT pueden decidir adoptarlo como una mejor práctica, y como una manera de proteger a la empresa frente a la posibilidad del LA/FT e incluso de las acciones de extinción de dominio.

Aunque en este aspecto no existen exigencias específicas por tratarse de una elección del empresario, es recomendable adoptar los lineamientos de sistemas previamente establecidos. En este caso, al ser las agencias de viajes empresas del sector real de la economía, es recomendable tener en cuenta algunos de los lineamientos del Sagrlaft del Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Elabore políticas y procedimientos; no los copie de alguien más

No es una coincidencia que los diferentes sistemas de prevención de LA/FT en Colombia, como el Sagrlaft y el Sarlaft, establezcan la necesidad de contar con políticas y procedimientos.

Aunque las políticas con frecuencia son vistas como un “saludo a la bandera”, están lejos de ser sólo esto, pues son los lineamientos generales, o lo que podrían llamarse las “leyes” de una compañía en una materia; los procedimientos son las formas en las que las compañías dan cumplimiento a sus políticas en el día a día.

En este sentido, las políticas y procedimientos permiten dar claridad a todos los miembros de la organización sobre la postura de la empresa respecto de ciertos fenómenos, como el LA/FT (a través de políticas) y las formas que adopta la empresa para cumplir con esta postura (por medio de los procedimientos).

Adicionalmente, las políticas y procedimientos permiten dar continuidad a los sistemas, pues al estar escritas y al ser de obligatorio cumplimiento y de conocimiento de los miembros de la empresa (profundizaremos sobre esto más adelante), no se encuentran supeditadas a cargos o personas que las hagan cumplir; en cambio, se convierten en la hoja de ruta de la compañía, en el presente y en el futuro para prevenir el LA/FT.

Para los fines de elaborar la hoja de ruta de una empresa para prevenir el LA/FT, es importante que no se adopten ciegamente otras políticas y procedimientos, como si fueran formatos tipo.

En efecto, los sistemas de prevención de LA/FT, y en general, el compliance, reconoce que los riesgos de cada empresa son diferentes y que, por ende, deben gestionarse de acuerdo con estas características y particularidades. Al respecto, el Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades señala lo siguiente:

El Sistema deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa, relacionados con LA/FT, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y demás características particulares”.

Debida diligencia en el conocimiento de contrapartes

Las fuentes o factores del riesgo de LA/FT pueden ser varios y usualmente comprenden contrapartes, jurisdicciones, activos y operaciones

Aunque todos son importantes y deben ser gestionadas, es innegable que el factor de riesgo más relevante para los fines de prevenir el LA/FT es el de “contraparte” y que la debida diligencia es la mejor forma de gestionar este factor de riesgo.

Las contrapartes, de acuerdo con el Capítulo 10, incluyen a todas las personas naturales y jurídicas con las que se tengan vínculos comerciales, de negocios, contractuales y jurídicos, tales como accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores.

La debida diligencia en el conocimiento de contrapartes consiste en disponer de los procedimientos, mecanismos y medidas que permitan el conocimiento de estas para los fines de prevenir el LA/FT. Es importante que la información esté sustentada por documentos que la soporten, como por ejemplo fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Pero más importante es que la información debe ser verificada y confirmada. En este punto cobran especial importancia las listas restrictivas y bases de datos para la prevención de LA/FT, tales como Infolaft Search, las cuales permiten determinar si existen coincidencias en fuentes de información pública y que puedan llevar a inferir la existencia de un riesgo de LA/FT.

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Establezca otros controles, como las señales de alerta y la detección de operaciones inusuales

Además de la debida diligencia en el conocimiento de contrapartes y la revisión en listas y bases de datos para la prevención del LA/FT, existen otros controles que pueden ser implementados por las agencias de viajes para gestionar el riesgo.

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) define las señales de alerta como “situaciones que al ser analizadas se salen de los comportamientos particulares de los clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe una posible operación de lavado de activos o financiación del terrorismo”.

En este sentido y como lo señala la Uiaf, las señales de alerta facilitan el reconocimiento de posibles operaciones de lavado, pues representan comportamientos atípicos que deben ser objeto de mayor análisis.

En este sentido, las señales de alerta pueden dar lugar a la detección de operaciones inusuales, esto es, operaciones que no son consecuentes con las prácticas del negocio, la industria o la contraparte. Las operaciones inusuales pueden convertirse en operaciones sospechosas, cuando luego de un análisis se concluye que no existe justificación razonable para la inusualidad.

A modo de ejemplo, algunas señales de alerta de contrapartes del sector del turismo, pueden ser las siguientes:

  • Clientes que se niegan a suministrar información sobre su destino turístico, sus recursos o su identidad o compran paquetes turísticos con términos demasiado cortos o con altas cantidades de dinero en efectivo.
  • Empresas o entidades públicas que pretenden comprar paquetes para sus empleados que resultan demasiado lujosos o con servicios desproporcionados.
  • Hoteles que reportan ocupaciones demasiado altas o inusuales en temporada baja para justificar el origen de ingresos superiores a los recibidos.
  • Proveedores que suministran productos o servicios por precios muy inferiores a los que resultan usuales.

Divulgue su sistema y capacite a los funcionarios

Finalmente, tenga en cuenta que un sistema de prevención de LA/FT no tiene ninguna utilidad práctica si no es divulgado, dado a conocer y exigido a todos los empleados y colaboradores de la empresa.

Por eso, recuerde que al diseñar sus políticas y procedimientos, debe tener en cuenta las particularidades de la empresa, tales como los procesos y áreas de mayor relevancia. Por ejemplo, las áreas que venden paquetes turísticos (áreas comerciales), que contratan empleados para la agencia o empresa (recursos humanos), y las encargadas de lidiar con proveedores (compras) pueden ser de especial relevancia para la labor de prevenir el LA/FT, debido a su contacto con contrapartes.

Igualmente, recuerde que los controles, tales como la recolección de información de contrapartes y la revisión de listas restrictivas, deben contar con responsables que cumplan con estas labores.

En todo caso, no olvide dar a conocer el sistema y sus políticas a todos los miembros de la organización, incluyendo al presidente, los miembros de junta, y todos los empleados de su empresa.

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