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¿Cómo es un proceso sancionatorio por SAGRILAFT y PTEE?

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Artículo por: Infolaft

SAGRILAFT y procesos sancionatorios. Imagen Wirestock

SAGRILAFT y procesos sancionatorios. Imagen Wirestock

A mediados de julio de 2023, en un hecho inédito, la Superintendencia de Sociedades de Colombia reveló la apertura de dos pliegos de cargos en contra de una reconocida empresa por presuntos incumplimientos de estos sistemas.

En Colombia los procesos administrativos sancionatorios derivados de posibles fallas empresariales en los controles para prevenir lavado de activos y corrupción rara vez se publicitan.

Por esa razón, el hecho de que la Superintendencia de Sociedades haya decidido el 17 de julio de 2023 sacar a la luz la apertura de dos investigaciones y la formulación de pliegos de cargos en contra de una empresa por eventuales incumplimientos del SAGRILAFT y el PTEE marca un precedente.

Usualmente estos procesos gozan de reserva e incluso las resoluciones administrativas que contienen las sanciones –cuando se demuestran los incumplimientos– vienen con algunas censuras para evitar revelar las razones sociales de las afectadas, así como las fechas e involucrados.

Pues bien, este nuevo caso bien podría interpretarse como un posible cambio de paradigma y dar inicio a un periodo de publicidad de los procesos sancionatorios.

Sin lugar a duda, esto debe ser considerado por los oficiales de cumplimiento de organizaciones vigiladas por la Supersociedades como una alerta, toda vez que, a partir de ahora, su trabajo puede estar bajo la esfera pública.

 

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Contexto general del caso

Tal y como se mencionó en líneas anteriores, el 17 de julio de 2023 la Supersociedades reveló, a través de un comunicado de prensa, la apertura de dos investigaciones en contra de una empresa reconocida de Colombia.

La razón de ello es “el aparente incumplimiento” de las exigencias contenidas en el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

En el mismo comunicado la autoridad de supervisión advirtió que, en caso de que se logre establecer “la responsabilidad de la compañía por la trasgresión a las disposiciones”, las multas pueden llegar hasta los COP 232 millones de pesos, equivalentes a USD 58.000 dólares.

Por su parte, la empresa afectada precisó que las investigaciones se relacionan exclusivamente con el nombramiento del oficial de cumplimiento principal y su suplente, así como la implementación de ajustes a sus matrices de SAGRILAFT y PTEE.

 

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¿Qué es el procedimiento sancionatorio?

En primer lugar, hay que mencionar que la sanción administrativa por parte de la Superintendencia de Sociedades está fundamentada en las facultades previstas en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Allí se señala que dicha institución podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Así mismo, los procesos sancionatorios son medidas administrativas que están previstas en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012.

En este punto vale la pena destacar que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Además, estos procesos podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio.

Etapas del procedimiento sancionatorio

De acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), un proceso sancionatorio está compuesto por las siguientes etapas.

 

  1. Averiguaciones preliminares.
  2. Oficio que comunica al interesado la apertura del procedimiento.
  3. Formulación de cargos.
  4. Notificación personal.
  5. Descargos y solicitud de pruebas dentro de los 15 días siguientes a la notificación de formulación de cargos.
  6. Resolución decretando o negando practica de pruebas.
  7. Acto que decide sobre solicitud de pruebas (no admite recursos. Período probatorio no mayor a 30 días).
  8. Traslado para alegatos durante 10 días.
  9. Decisión de fondo a los 30 días siguientes a la presentación de alegatos.
  10. Notificación personal (se notifica por aviso en caso de que no sea posible hacerlo personalmente).
  11. Ventana de reposición y apelación (el afectado puede interponer recursos al momento de la notificación o dentro de los 10 días siguientes).
  12. Resolución de plano del recurso.
  13. Decisión de fondo tras vencerse el período probatorio.
  14. Notificación personal.

 

¿Pueden entregarse pruebas durante el proceso?

Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales.

Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Graduación de la sanción

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las fallas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

 

  1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
  4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
  5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
  6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
  7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
  8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

 

Finalmente, tal y como se mencionó en líneas anteriores, en caso de que se establezca responsabilidad de la empresa investigada, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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