Pasar al contenido principal

Conociendo un país: Panamá (01 marzo)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Entre las nuevas secciones de InfoLAFT tenemos ‘Un país’. Este será un espacio en el que se analizarán los sistemas de prevención del LA/FT de diferentes naciones. Para iniciar, examinamos a Panamá, una jurisdicción con un objetivo claro: no ser considerada un paraíso financiero.

 

El país había sido incluido en el año 2000 en la lista negra de paraísos financieros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en inglés), junto a Bahamas, Islas Caimán, Israel, Líbano, Islas Cook, Islas Marshall, Liechenstein, Dominica, Nauru, Niue, San Kitts y Nevis, Filipinas, Rusia y San Vicente y las Granadinas.

Luego de ser señalada como paraíso fiscal, Panamá fortaleció sus esfuerzos para establecer mayores controles en las operaciones financieras que se realizaban en su territorio con el fin de prevenir el lavado de activos, comenzando en el año 2000 con la tipificación del delito de blanqueo. Acciones como esas le permitieron salir del listado en 2001. En aquella ocasión lo hizo junto con Liechenstein, Islas Caimán y Bahamas.

Panamá también hizo parte de la lista gris de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) durante varios años, aunque logró dejar la misma en junio de 2011 después de cumplir las exigencias del organismo, consistentes en firmar 12 tratados para evitar doble tributación e intercambiar información fiscal con Estados Unidos, México, Holanda, Barbados, Corea del Sur, Luxemburgo, Qatar, Italia, Singapur, Portugal, España y Francia.

Cronología del marco normativo

La primera decisión administrativa que se tomó en Panamá para luchar contra el LA/FT, fue la creación de la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del lavado de dinero producto del narcotráfico, la cual se realizó por medio del Decreto Ejecutivo No. 136 del 9 de junio de 1995.

Penalmente, la Ley No. 41 del 2 de octubre de 2000 fue la primera que adicionó el delito de blanqueo de capitales al Código Penal de Panamá y la Ley 42 del mismo año estableció las medidas para su prevención.

La primera norma (Ley 41), contempló que los individuos y/o empresas que incurrieran en esa conducta punible serían condenados a una pena que oscilaba entre los cinco y doce años de prisión y deberían pagar una multa que sería calculada con base en sus ingresos.

La segunda (Ley 42), obligó a bancos, casas de cambio, empresas fiduciarias, administradores de inversión, cooperativas de ahorro, bolsas, centrales, casas y corredores de valores, además de personas naturales y jurídicas que trabajen en el cambio o remesa de moneda a mantener cuidado y debida diligencia en sus operaciones para evitar que éstas fueran utilizadas para lavar activos.

Para tal fin, los cubiertos por la norma deben adelantar una completa identificación de sus clientes, rendir declaraciones a la Unidad de Análisis Financiero, examinar cuidadosamente aquellas transacciones de las que se pueda sospechar un intento de lavado, no revelarle a sus clientes información sobre los reportes que hacen de ellos, establecer procedimientos para prevenir la realización de operaciones inusuales y conservar por un período de cinco años la documentación que acredite todas las operaciones adelantadas.

Ya en 2003, por medio de la Ley 50, el legislativo adicionó al código penal panameño el delito de terrorismo y su financiación. Además, acordó que las personas que cometieran este ilícito recibirían una condena de 15 a 20 años de cárcel.  Hasta ese momento los dos delitos no eran conexos. Sin embargo, en el mismo año (2003), la presidenta Mireya Moscoso decidió – a través del Decreto No. 78 – modificar la Unidad de Análisis Financiero, encomendándole también la tarea de prevenir el financiamiento del terrorismo.

Por otra parte, en 2007, la Asamblea – por medio de la Ley 14 – decidió incluir los actos de terrorismo y su financiamiento como fuentes de dinero para el lavado. Aunque mantuvo aparte la tipificación del delito de terrorismo (Art. 287 – 289) y modificó la pena inicial prevista en 2003, aumentándola entre 25 y 30 años de prisión.

En la actualidad, según el Código Penal de Panamá, cometen el delito de blanqueo – según el texto de la Ley 14 de 2007 – el individuo que ‘‘personalmente o por interpuesta persona reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, contra los derechos de la propiedad industrial o contra la humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles’’.

La Ley 14 de 2007 también retiró la sanción pecuniaria – que estaba incluida en la Ley 42 de 2000 – y dejó únicamente la correctiva.

Evolución legislativa delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo

Condenas actuales

Reconocimiento del GAFIC

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe (GAFIC) reconoció la tarea de Panamá en pro de combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, además de otros delitos fuente, en su informe de evaluación mútua de 2006.

En el documento el organismo regional subrayó que desde 2007 en Panamá se permite ‘‘el decomiso provisional de bienes no sólo durante la investigación de delitos precedentes del lavado de activos, sino de una gama más amplia de delitos’’, entre ellos los de lesa humanidad, el soborno y las infracciones penales relacionadas con droga.

El GAFIC también destacó que se haya emitido una circular en la que la Superintendencia Financiera de Panamá aclara que el proceso de debida diligencia del cliente no se puede delegar. Incluso celebró que la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo hubiese creado subcomisiones y dictado pautas generales para combatir el LA/FT.

Sin embargo, Panamá tan sólo alcanzo una  calificación de Parcialmente Cumplida (PC) en los controles establecidos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo en los siguientes puntos:

  • Terceros e intermediarios presentadores.
  • Actividades y profesiones no financieras designadas, con base en las recomendaciones 5, 6, 8 y 11 del GAFI.
  • Actividades y profesiones no financieras designadas, con base en las recomendaciones 13, 15 y 21 del GAFI.
  • Actividades y profesiones no financieras designadas, en torno a la regulación, supervisión y monitoreo.
  • Lineamientos y realimentación.
  • Cooperación internacional.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Declaración transfronteriza y revelación.

Mientras que recibió una calificación de No Cumplida (NC) en:

  • Personas jurídicas – beneficiarios

 

GAFIC aclaró, con base en los anteriores puntos, que no se han tomado medidas para incrementar la retroalimentación de información desde entidades supervisoras a los organismos denunciantes,  entregarles garantías e independencia a los miembros de la Junta de Control de Juegos, no hay mayores controles para evitar la utilización de acciones al portador con fines ilícitos, tampoco se les ha asegurado a los operadores de justicia el acceso fácil a información sobre los verdaderos beneficiarios de la creación de personas jurídicas y no hay controles estrictos al ingreso y tránsito de dinero en efectivo.

Continúa la lucha

Durante la más reciente cumbre del G-20, realizada en París en el mes de noviembre, el presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, indicó que Panamá – además de Suiza, Liechenstein, Uruguay, Antigua, Barbuda, Vanuatu, Botswana, Barbados, Trinidad y Tobago y Brunei – ‘‘no tienen un marco jurídico adaptado a los intercambios de información fiscal’’. Esa declaración generó reacciones inmediatas por parte del Gobierno panameño, el cual señaló que lo dicho por el jefe de Estado francés no se apegaba a la realidad. Cabe señalar que Francia maneja su propia lista de paraísos fiscales.

Luego de esa situación, el presidente Sarkozy se reunió con su homólogo panameño Ricardo Martinelli y le anunció que su país sería excluido de la lista francesa de paraísos financieros una vez el acuerdo de intercambio de información fiscal – el último firmado por Panamá para salir de la lista de la OECD – fuera ratificado por la Asamblea Nacional Francesa.

Esa confirmación se dio el 21 de diciembre de 2011 y se espera que Panamá salga del listado francés durante este mes de febrero.

 

Fuentes:

*http://www.prensa.com/uhora/economia/asamblea-de-francia-ratifica-definitivamente-el-tdt-con-panama/49618

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/25796/4580.pdf

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_pan_anexo_27_sp.pdf

http://www.uaf.gob.pa

Recomendados

Listas restrictivas: ¿qué son y cómo funcionan?

Las listas restrictivas son bases de datos y sanciones contra empresas y...

¿Qué es extinción de dominio y cómo se evita en empresas?

La extinción de dominio es un proceso por medio del cual se afectan los bienes...

Debida diligencia del cliente: ¿qué es y cómo se hace?

Para hacer una debida diligencia y evitar problemas de lavado de activos es...