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Consejos para identificar al beneficiario final

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El conocimiento del beneficiario final ha sido un tema que ha generado dificultades y preocupación para los oficiales de cumplimiento del sector financiero a la hora de definir la persona natural detrás de cada negocio. Una de las principales dificultades radica en el desconocimiento de la norma del Sarlaft y todos sus requisitos y condiciones.

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Para facilitar su entendimiento es importante entender la finalidad de esta norma, que principalmente busca evitar negocios a ciegas y conocer quién es el cliente final, esto con el objetivo de evitar vínculos con empresas fachada, testaferros, personas jurídicas relacionadas en actividades LA/FT y con dueños relacionados con actos de corrupción transnacional.

Teniendo esto en cuenta y según lo estipulado en el Sarlaft, es deber permanente de las entidades vigiladas identificar a los beneficiarios finales de todos los productos que suministren, entendiendo como beneficiario final a toda persona natural, sin ser necesariamente cliente, que reúna las siguientes características:

  • Ser propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5 % en la persona jurídica.
  • No ser propietario, pero ejercer el control en la empresa.
  • Ser el beneficiario de una transacción.

Listas restrictivas y habeas data

Para ello, según menciona la Recomendación 10 del Gafi, las entidades deben tomar medidas razonables para obtener el nombre y el número de identificación de los beneficiarios finales, lo cual se puede lograr a través del diligenciamiento de un formulario o de la realización de entrevistas,  y consultar como mínimo las listas internacionales vinculantes para Colombia.

Sin esto, las entidades vigiladas no pueden iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente.

Aún así, es importante tener claro que con el formulario no es posible conocer a todos los tipos de beneficiario final. Con esta herramienta se logra conocer accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5 % del capital social, aporte o participación, que en este caso es el primer tipo de beneficiario final.

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Sin embargo, existen dos beneficiarios finales más identificados en la Recomendación 10 del Gafi: el beneficiario final de control y el beneficiario final por quien se lleva a cabo una transacción, los cuales, al igual que el primero, deben ser identificados.

En este caso, para conocer al beneficiario final de control se puede consultar el certificado de existencia y representación legal registrado en la correspondiente Cámara de Comercio, según los artículos 26, 27 y 30 de la Ley 222 de 1995.

Mientras que para conocer al beneficiario final de la transacción, y teniendo en cuenta que la información de toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato debe ser diligenciada en el formulario, la entidad debe verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización.

Es importante recordar que, según el Gafi, la obligación de conocer al beneficiario final es de medio y no de resultado, por lo cual las entidades deben realizar todo lo que esté a su alcance y tomar todas las medidas razonables (tales como la implementación de metodologías, algoritmos y usar fuentes de información externas e internas) para conocer a estos beneficiarios y así poder demostrar que la tarea se hizo con juicio.

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Por último, un concepto reciente de la Superintendencia Financiera señala que “salvo disposición en contrario”, las entidades deben tener en cuenta las notas interpretativas de las recomendaciones del Gafi relacionadas con el beneficiario final.

La expresión "salvo disposición en contrario" significa que las entidades reguladas deben usar los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) para hacer más, y no para hacer menos, con lo cual la gestión con los beneficiarios finales se puede volver más compleja.

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