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Fortalecer prevención de lavado de activos en universo digital: tarea urgente

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por: Javier Gutiérrez López, director de la UIAF

El sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo tiene un gran reto con respecto a la implementación de medidas efectivas de debida diligencia del cliente y conocimiento del beneficiario final en las transacciones realizadas a través de las cuentas de ahorro de trámite simplificado (CATS), las billeteras digitales y los esquemas de financiación colaborativa a través de plataformas tecnológicas.

Las aplicaciones desarrolladas para la generación de las CATS y de las billeteras digitales  facilitan y agilizan las transacciones de dinero y el acceso a productos financieros, entre otros beneficios, un determinante que ha impulsado los procesos de bancarización e inclusión financiera en Colombia.

No obstante, la evolución del sistema financiero, sustentada en la implementación de nuevas herramientas tecnológicas, debe ir aparejada de esquemas robustos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que acompañen el gran objetivo de proteger e impulsar el sector financiero y la economía en general.

Las vulnerabilidades por el uso indebido e ilícito de estas plataformas digitales justifica la necesidad de que el sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (ALA/CFT) ponga la lupa a las transacciones realizadas a través de estas herramientas, sobre todo, en la fase de prevención.

La regulación antilavado para los esquemas digitales transaccionales, que cada vez se posicionan con más fuerza en el país, debe partir de un conocimiento completo de su funcionamiento para determinar esas posibles vulnerabilidades asociadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), e implementar un enfoque basado en los riesgos identificados.

Regulación ALA/CFT en las CATS y las billeteras digitales

El tradicional esquema de giros ha evolucionado hacia nuevas formas de envío y recepción de dinero, más fáciles, expeditas e incluyentes.

Sin embargo, ha traído consigo nuevos desafíos en materia de identidad digital, conocimiento del cliente y regulación ALA/CFT.

Aunque en la actualidad las entidades financieras han desplegado una serie de controles para identificar a los clientes que adquieren billeteras digitales o abren cuentas de ahorro, estas plataformas no escapan a la posibilidad de suplantación de identidad o al uso para fines ilícitos.

La razón es sencilla, las estructuras de lavado de activos conocen los procedimientos y pueden acudir a la creación de una red de testaferros encargada de la apertura de las mismas.

Una pequeña comisión es suficiente incentivo para que una persona acceda a fotografiar su documento de identidad y su rostro, uno de los requisitos de validación de identidad para la apertura de CATS o de billeteras digitales.

El reto en las entidades financieras está entonces en reforzar las medidas de debida diligencia y conocimiento del beneficiario final en este tipo de productos. 

Una de las mayores bondades de la bancarización es la inclusión que desemboca en facilidades, incluso para acceder a beneficios Estatales y que, además, facilita el seguimiento transaccional.

No obstante, en el caso de las CATS y de las billeteras digitales la información relacionada con los titulares de estos productos y de las transacciones realizadas (quién envía y quién recibe) está quedando por fuera del reporte.

La disponibilidad de esta información es de suma importancia para el análisis financiero de la UIAF, por ende, se deben tomar medidas regulatorias que posibiliten, con carácter de urgencia, el acceso a la misma.

La tarea entonces, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, en coordinación con la UIAF, es incluir la información generada a través de este tipo de canales en el radar regulatorio ALA/CFT.

Esto representaría un gran avance para mitigar las vulnerabilidades y los riesgos de LA/FT y para detectar, de manera oportuna, las posibles operaciones asociadas a estos delitos.

El crowdfunding no financiero, un universo aún sin regular

Con respecto a las plataformas de crowdfunding el panorama es aún más complejo.

En la actualidad se conocen dos modelos de crowdfunding, uno diseñado como mecanismo de financiación de proyectos productivos que asocia expectativas de retorno, y otro que se realiza desde la filantropía y está basado en recompensas y donaciones.

El más popular es el de donación, que en Colombia no está regulado ni tiene supervisor natural.

En este esquema las personas aportan a una causa generalmente sin esperar remuneración alguna, coloquialmente es una especie de “vaca” en la que muchos contribuyen a una causa.

En esta suma de recursos puede haber grandes sumas de dineros de origen ilícito mezcladas con dinero lícito, así como buenas intenciones que, sin saberlo, apoyan propósitos delictivos.

Con respecto al crowdfunding financiero se presenta la financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda (crowdlending) y mediante valores representativos de capital social (crowdfunding equity). En estos tipos existe la vigilancia por parte del sector financiero.

En Colombia la única plataforma en adoptar el modelo de crowdfunding supervisado por la SFC es A2censo un “ecosistema de inversión y financiación” de la Bolsa de Valores de Colombia.

Este universo de mecenazgo, con tendencia creciente en Colombia, aún tiene mucho trecho por recorrer en materia de normatividad y regulación ALA/CFT, ya que, para el crowdfunding no financiero no hay ningún tipo de decisión a pesar del riesgo que comporta con respecto al LA/FT.

El análisis sectorial en este tipo de plataformas da cuenta de varios riesgos, el primero de ellos asociado a la falta de medidas efectivas de debida diligencia del cliente y conocimiento del beneficiario final, un factor que facilita las operaciones de LA/FT.

Los modus operandi van desde la creación de falsos proyectos o causas hasta la subvención de organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro (algunas usadas como fachada) presentes en diferentes países.

Así, los distribuidores de productos ilegales pueden promover un proyecto y usar la plataforma de financiación colaborativa para canalizar los ingresos criminales, bien sea “canjeando” la adquisición de falsos títulos valores por sus productos o invirtiendo dineros de origen ilícito en sus propias iniciativas.

Las organizaciones criminales transnacionales también emplean muchas veces este tipo de esquemas para financiar sus actividades terroristas y comprar armamento.

De igual forma, la posibilidad de realizar aportes desde otras jurisdicciones, aumenta significativamente el riesgo de LA/FT.

Al respecto, es importante recordar que la Recomendación 8 del GAFI hace un llamado a los países para que identifiquen los riesgos a los que se exponen sus entidades sin ánimo de lucro, y emitan directrices y lineamientos para blindar a estas organizaciones (imprescindibles en la configuración de proyectos de asistencia social) contra el riesgo de financiación del terrorismo.

Reitero que no hay sectores, subsectores, actividades económicas, profesiones o regiones ilícitas, sino actores ilícitos que intentan infiltrarse para lavar sus recursos en la economía legal y generar más ingresos que permitan su sostenibilidad y el accionar delictivo, con fines algunas veces terroristas.

El Artículo 345 del Código Penal (Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada) es claro al advertir que “El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es cardinal recalcar la necesidad de vigilar y hacer trazabilidad desde el sistema ALA/CFT para evitar que los recursos “provistos, recolectados, entregados, recibidos, administrados, aportados, custodiados o guardados” sean utilizados en actividades terroristas.

El país también debe hacer esfuerzos para cumplir las recomendaciones 6 y 7 del GAFI, y así lograr el congelamiento inmediato y preventivo de transacciones u operaciones asociadas a actividades terroristas, catalogadas como tales por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  

Es urgente reforzar los esquemas de prevención en el universo digital. El sistema ALA/CFT ha hecho grandes esfuerzos para avanzar hacia la bancarización y la inclusión financiera a través de soluciones tecnológicas en las que se debe vigorizar la protección y vigilancia, más allá de la debida diligencia e identificación del beneficiario final.

Detectar a tiempo operaciones de LA/FT en los nuevos escenarios depende de la regulación temprana y de la información suministrada a la UIAF, un reto que debe ser abordado de manera conjunta por el sector público y el privado.

Esta es una tarea perentoria que involucra a las entidades de supervisión, las oficinas de cumplimiento del sector financiero y del sector real y a la UIAF.

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