Pasar al contenido principal

Guía para utilizar información pública en la gestión del LA/FT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En su más reciente boletín “Semana Económica 2018” (edición 1.135), la Asobancaria publicó una completa guía para el sistema financiero titulada “La información pública negativa y la administración de riesgos LA/FT”, en la que da pautas para la correcta gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en un escenario de desconfianza en las fuentes de información pública globales de cara a la proliferación de noticias falsas (fake news).   Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida como prestador del servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.   Según la Asobancaria, este fenómeno cobra especial relevancia en la administración de riesgos de LA/FT pues los reportes e investigaciones periodísticas han tomado un rol protagónico al interior de las entidades financieras como fuente de información. “específicamente, la toma de decisiones de desvinculación, no vinculación o vinculación de una contraparte depende casi exclusivamente del análisis de la información que esté disponible”, dijo la agremiación de bancos colombiana. En este escenario, la Asobancaria decidió responder las siguientes preguntas para definir qué rol tiene la información pública negativa en los ciclos de riesgos de LA/FT: ¿qué tan confiable es el uso de la información pública negativa en la administración de riesgos de LA/FT? y ¿bajo qué criterios debería filtrar una entidad financiera la fuente de la información que sirve de base para un procedimiento de administración de riesgos de LA/FT?  

Es recomendable revisar el proceso de verificación en listas

  La norma Sarlaft colombiana no hace mención al uso de información de prensa o información pública negativa como causal para tomar decisiones sobre la vinculación o para desvinculación de una contraparte. No obstante, estos datos sí resultan relevantes en los procedimientos de conocimiento de clientes, de actualización de datos y de debida diligencia para tomar decisiones estratégicas corporativas en cada caso concreto. Es por esto que, lejos de prescindir de esta información por el simple hecho de que exista la contingencia de su falta de veracidad, es menester que cada entidad tome las determinaciones necesarias para tener la plena garantía de que la información de prensa y la información pública negativa que consulten sea cierta y completa.     Aunque la Asobancaria no lo mencionó de forma directa en su guía, sí se colige un llamado general a que las entidades verifiquen que su proveedor externo (si lo hubiere) del servicio de este tipo de consultas cumpla con todas las disposiciones legales como la presunción del buen nombre y el manejo de datos personales, y que las fuentes de información que incluya cumplan con unos mínimos criterios de veracidad y confiabilidad. “Desde Asobancaria consideramos imperativo que las entidades financieras analicen, evalúen y dispongan de una política clara sobre este tema, en la que se realice el análisis de los criterios mínimos que debe tener la fuente, el tipo y tiempo de información que se podrán tener en cuenta, así como las opciones de tratamiento que finalmente se podrán emplear”, concluyó la Asobancaria. Lea también: La Supersociedades está trabajando para sacar a la Riviera de la lista Clinton  

¿Cómo verificar que la información proviene de fuentes confiables?

  Para la verificación de las fuentes de información de la que proviene la información de prensa y la información pública negativa se hace necesario tener en cuenta los siguientes criterios :
  • Relevancia: responde a la pregunta ¿estos datos tienen utilidad real o potencial para sustentar decisiones en el proceso de administración del riesgo de LA/FT?
  • Balance: la información pública debe estar contrastada, basada en hechos y revisada frente a los diferentes enfoques de opinión. Debe ser ostensible qué de lo expuesto en la información son hechos comprobados y qué es opinión.
  • Credibilidad frente a la fuente: es necesario identificar el grado de confianza y de conocimiento del medio que publica la información. La credibilidad va de la mano de la verdad, por lo tanto, una fuente será más creíble en tanto más trayectoria y probidad tenga.
  • Temporalidad: cuando se utiliza cierta información como base para el proceso de administración de riesgos de LA/FT debe haber una coherencia temporal entre el caso al interior de la empresa., la persona natural o jurídica mencionada y los hechos noticiosos.
  • Objetividad: toda la información obtenida de fuentes de prensa o de información pública debe poderse comprobar a través de procedimientos sencillos.
  • Audiencia: a la hora de utilizar una determinada noticia, en lo que concierne a su fuente, se debe identificar si existe algún sesgo de tipo ideológico, político, racial, social o de otra naturaleza.
  • Legalidad: a pesar de que la Asobancaria no lo incluyó directamente como criterio en su guía porque se da por sentado, vale la pena recordar que el criterio principal es el la legalidad, pues hay fuentes de información restringidas o clasificadas que no se pueden consultar u ofrecer y cuya consulta u ofrecimiento es ajena al ordenamiento legal colombiano.
Lea también: Es recomendable revisar varias listas en debidas diligencias del sector real

¿Qué decisiones se pueden tomar con base en esta información?

  En su guía la Asobancaria precisa que “en Colombia no hay norma que obligue a las entidades a iniciar, mantener o terminar los vínculos comerciales con determinada contraparte, bien sea persona natural o jurídica, actual o potencial, ya que la decisión misma dependerá de las políticas establecidas en el Sarlaft de cada entidad financiera”. Sin embargo, la asociación señala que es menester adoptar una política de reacción en estos casos que puede ser estricta cuando se decide no vincular a una contraparte o dar por terminada una relación si se verifica la existencia cualquier tipo de información pública negativa de la contraparte y se procede a revisar exhaustivamente las transacciones que la entidad ha realizado o en las cuales ha servido como canal de la persona en cuestión. Asimismo, la reacción puede ser intermedia, en la que sí se inicia la relación pero se toman medidas preventivas como el aumento de la clasificación del riesgo y el monitoreo extensivo. O puede ser flexible, en la que solo se terminan los vínculos existentes y se rechazan los nuevos si hay una sentencia condenatoria en firme en contra de la contraparte, sin importar si hay información pública negativa de tipo inicial o intermedia. Más allá del parámetro que se adopte, Infolaft recomienda que este tipo de decisiones no se tomen a la ligera o meramente por cumplir con exigencias regulatorias. Por el contrario, la recomendación es que que se aproveche este llamado de la Asobancaria para realizar un proceso juicioso de evaluación del proceso de verificación en listas asesorados por profesionales expertos en la materia.  

Las recomendaciones de la Asobancaria

  Cuando una contraparte aparece relacionada en un medio de comunicación con los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o los delitos fuentes relacionados, la Asobancaria recomienda:
  • Revisar el comportamiento transaccional de la contraparte y compararlo con el segmento al que pertenece.
  • Determinar si la contraparte se encuentra en alguna lista vinculante o no vinculante relacionada con el riesgo de LA/FT y sus delitos fuente.
  • Establecer si conforme con los criterios objetivos de la entidad, aprobados por la junta directiva, es necesario hacer un ROS.
  • Contar con una política de verificación y análisis de las fuentes de información que se refieren al riesgo de LA/FT y sus delitos fuente al momento de la vinculación de clientes y durante todo el tiempo que dure la relación contractual, teniendo en cuenta que debe validarse la base de datos de clientes cuando existan actualizaciones. Esta verificación y análisis permanente puede ser apoyada por empresas externas proveedoras de este servicio.
Lea también: ¿Cómo consultar la lista Clinton? *** Toda la información que contiene el sistema Local Check de Infolaft de verificación en listas es legal. Local Check de Infolaft sistematiza todas las listas obligatorias y las bases de datos más relevantes para su gestión de riesgo de LA/FT. Adicionalmente, el sistema contiene listas propias desarrolladas a partir del análisis permanentemente de 260 fuentes de información confiable, como la lista de Nombres, Sanciones y Noticias que reúne más de 90.000 registros de personas y empresas presuntamente vinculadas a actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo en cada uno de los 32 departamentos de Colombia. Conozca el sistema Local Check de Infolaft haciendo clic aquí  

Recomendados

SARLAFT Superfinanciera: propuesta de ajustes sobre beneficiario final

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de circular...

Los tres amigos para prevenir el lavado de activos

El oficial de cumplimiento, el revisor fiscal y el auditor interno deben ser...

SARLAFT Supervigilancia y sus principales obligaciones

El SARLAFT Supervigilancia fue modificado para introducir obligaciones...