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Ley anticontrabando: ¿deber de reporte para los contadores?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Quizá uno de los aspectos hasta ahora más desconocidos de la ley 1762 de 2015, también conocida como ley anticontrabando, es que impone obligaciones de reporte a los revisores fiscales de las sociedades obligadas a tener este tipo de funcionarios.

Por: Sergio Reyes Díaz

A principios de julio la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y el Ministerio de Justicia sostuvieron una reunión con varios delegados del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).

Su objetivo fue identificar los aspectos prioritarios en los que Colombia debe mejorar de cara a la evaluación de su sistema de prevención LA/FT, la cual tendrá lugar en 2017.

En el encuentro, los delegados del FMI hicieron hincapié en la importancia de regular a las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd), entre las que se cuentan los contadores y los abogados.

Esto para cumplir satisfactoriamente con las recomendaciones 22, 23 y  28 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).

Pues bien, todo parece indicar que Colombia comenzó con pie derecho, toda vez que por medio del artículo 27 de la ley anticontrabando –curiosamente sancionada solo unos días después del encuentro con el FMI- se impuso una obligación a los revisores fiscales.

Desde ese momento deben ‘‘reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores’’.

Esta obligación quedó contenida en el artículo 207 del Código de Comercio.

Es importante recordar que según el artículo 215 del mismo Código de Comercio solamente los contadores públicos pueden ser revisores fiscales.

Por otra parte, vale decir que el mencionado literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, también conocido como Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Eosf), define qué son las operaciones sospechosas.

Allí se advierte que son aquellas cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes.

Además, serán sospechosas las transacciones de usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan generar sospechas.

¿Qué es un revisor fiscal y quiénes deben tenerlo?

Entre muchas otras funciones, según lo expuesto en el artículo 207 del código de Comercio, el revisor fiscal de una sociedad es el encargado de informar a la asamblea o junta de socios acerca de las irregularidades que detecte en el curso de los negocios.

También tiene que velar porque la contabilidad esté en regla, avalar los balances contables y verificar que las operaciones que se celebren vayan en sincronía con los estatutos de la entidad.

De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, las siguientes sociedades están obligadas a contar con un revisor fiscal:

  1. Las sociedades por acciones.
  2. Las sucursales de compañías extranjeras.
  3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Es importante mencionar que según el artículo 211 del Código de Comercio, el revisor fiscal responderá por ‘‘los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones’’.

A su vez, el artículo 217 de la citada norma permite a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia Bancaria (ahora Superintendencia Financiera) imponer multas a estos profesionales.

¿Qué dicen las recomendaciones de Gafi acerca de los contadores?

La recomendación 22 del Gafi sostiene que los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros se aplican a los contadores cuando ellos ‘‘se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes’’ en los siguientes casos:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
  • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Por su parte, la recomendación 23 señala que los contadores deben reportar una operación sospechosa cuando ‘‘en nombre de un cliente o por un cliente’’ se involucren en alguna de las transacciones descritas en la recomendación 22.

No obstante, esta recomendación 23 ‘‘exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría’’.

Esto estaría alineado con el hecho de obligar a los revisores fiscales en Colombia a reportar operaciones sospechosas a la Uiaf.

A su turno, el literal b de la recomendación 28 exige a los países que las Apnfd, entre ellas los contadores, estén sujetos a ‘‘sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos ALA/CFT’’ de acuerdo a su nivel de riesgo, tarea que puede ser asumida por un supervisor o un organismo autorregulador.

Vale mencionar que según el artículo 217 del Código de Comercio tanto la Superintendencia de Sociedades como la Superintendencia Financiera tienen la facultad de imponer multas a los revisores fiscales que, entre otras, no cumplan con su deber de entregar ROS a la Uiaf.

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