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Lista del Consejo de Seguridad de Colombia: preguntas y respuestas

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

¿Con qué periodicidad se actualizará la lista? y ¿deben los sujetos obligados reportar las coincidencias que encuentren? Las respuestas en este artículo.

Como es de conocimiento público, el Gobierno de Colombia decidió el pasado 17 de enero de 2020, durante una sesión del Consejo de Seguridad Nacional, volver vinculantes para el país las listas de terroristas emitidas por los Estados Unidos y la Unión Europea.

En la misma sesión, el Consejo decidió crear una lista transcrita –conformada por los registros de la lista ONU y las listas de EE.UU. y Europa– que debe ser consultada por todos los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo en Colombia.

La noticia generó gran interés en la comunidad de profesionales encargados de gestionar el riesgo de LA/FT en Colombia y por ese motivo en Infolaft, como empresa proveedora de listas, decidimos organizar un webinario denominado ‘Lista Duque: todo lo que un oficial de cumplimiento debe saber’.

Durante ese espacio de capacitación recibimos numerosas preguntas acerca de las implicaciones de la lista, cuyas respuestas queremos compartir con nuestro conjunto de clientes, lectores y usuarios.

¿Hay que reportar a la UIAF las coincidencias encontradas en la lista?

Infolaft le formuló, entre otras, la siguiente pregunta a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), por medio de un derecho de petición fechado el 20 de febrero de 2020:

¿Deben los sujetos obligados reportar a la UIAF todas aquellas coincidencias que detecten, así como los fondos y activos relacionados, de personas y empresas reseñadas en la lista emitida por el Consejo de Seguridad Nacional de Colombia?

En su respuesta al derecho de petición, fechada el 10 de marzo, la UIAF señaló que los sujetos obligados “tienen el deber de informar las coincidencias que detecten relacionadas con las listas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

En su respuesta la Unidad no hizo referencia alguna a las listas de terroristas emitidas por Estados Unidos y la Unión Europea, las cuales hacen parte de la lista colombiana.

Categorías de listas restrictivas para prevenir el LA/FT

Con base en esa respuesta, Infolaft señaló que los oficiales de cumplimiento "solamente tendrían que reportar las coincidencias que encuentren en la lista ONU a la oficina del Vicefiscal General", tal y como había venido sucediendo hasta ahora.

Sin embargo, el 13 de marzo la UIAF envió un boletín a todos sus reportantes afirmando que "los oficiales cumplimiento o responsables del reporte, tienen el deber de informar a la UIAF, a través de los diferentes canales de comunicación que contempla la entidad, las coincidencias encontradas" en la lista emitida por el Consejo de Seguridad Nacional de Colombia el 17 de enero.

Este nuevo pronunciamiento de la UIAF modificó lo que inicialmente había dicho la misma entidad y por ello los profesionales de gestionar el riesgo de LA/FT en empresas de todos los sectores deben tener claro que sí deben informar a la Unidad de todas las coincidencias que detecten en la lista del Consejo de Seguridad Nacional.

Es importante recordar que la UIAF reiteró a los sujetos obligados que “el deber de informar las coincidencias que detecten relacionadas con las listas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no se encuentra limitado a ningún sector”.

Debida diligencia: todo lo que debe saber

¿Se deben congelar los bienes o activos?

Infolaft también le preguntó a la UIAF si debían los sujetos obligados congelar los activos y/o bienes que detecten, relacionados con personas y empresas reseñadas en la lista emitida por el Consejo de Seguridad Nacional de Colombia.

En este sentido, la respuesta de la Unidad fue tajante: “no, en Colombia el único autorizado para congelar activos es un Juez de la República en ejercicio de sus funciones”.

¿Con qué periodicidad se actualizará la lista?

Esta pregunta fue enviada por Infolaft a la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, por ser esta dependencia la que a su vez ejerce la secretaría del Consejo de Seguridad Nacional.

En su respuesta, la Consejería Presidencial aclaró que el Consejo de Seguridad Nacional “efectuará la actualización de la lista de organizaciones terroristas cuando lo considere necesario”.

Además, precisó que en el entretanto, “la lista vigente será la adoptada en la sesión de ese organismo efectuada el día 17 de enero de 2020”.

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