A raíz de la solicitud de aplicación de principio de oportunidad a favor de un procesado del caso Odebrecht para ser tramitada por el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, fue publicado un comunicado en el que tanto el fiscal como la Vicefiscal General, María Paulina Riveros, afirmaron que “no tienen ni han tenido a su cargo ninguna de las investigaciones que se han desprendido del denominado caso Odebrecht”.
En el mismo comunicado, el fiscal y la vicefiscal solicitaron a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que, por razones de economía procesal, se disponga que las actuaciones que ocasionalmente lleguen al despacho del Fiscal General en todas las líneas de investigación del denominado caso “Odebrecht”, se remitan directamente al conocimiento del Fiscal Ad Hoc designado.
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El contenido del comunicado es el siguiente:
El Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira y la Vicefiscal María Paulina Riveros Dueñas se permiten informar:
1. El Fiscal General y la Vicefiscal no tienen ni han tenido a su cargo ninguna de las investigaciones que se han desprendido del denominado caso Odebrecht. Las diversas líneas de investigación en el caso “Odebrecht” son impulsadas e instruidas por 15 fiscales de conocimiento.
2. El pasado 14 de enero de 2019 llegó al despacho del Fiscal General solicitud de aplicación de principio de oportunidad en favor de Juan Sebastián Correa. Como consecuencia de esto el jueves 24 de enero de 2019, el Fiscal General Néstor Humberto Martínez y la Vicefiscal María Paulina Riveros se declararon impedidos por cuarta vez para conocer asuntos específicos de su competencia en una de las líneas de investigación del denominado caso Odebrecht.
Las razones del impedimento se sustentan en dos causales:
• Haber conceptuado en condición de abogado que la construcción de la vía Ocaña- Gamarra debía ser objeto de licitación.
• Dado que Juan Sebastián Correa, exsecretario privado y hombre de confianza del señor Luis Fernando Andrade será testigo en contra del exdirector de la ANI, se configura un impedimento ante la pública, mutua y sobreviniente animadversión entre el Fiscal General y el señor Andrade, al punto que este último se ha referido al jefe del ente investigador como su “enemigo”.
3. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que los impedimentos y recusaciones solo proceden para los funcionarios que se encuentren conociendo directamente de las actuaciones, por lo que es improcedente avalar recusaciones del Fiscal General en términos generales, cuando el asunto no se encuentra bajo su despacho.
Inclusive, en otra ocasión la Corte Suprema de Justicia ratificó en relación con el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, que resulta improcedente un impedimento si el funcionario no conoce directamente del asunto:
“Es incuestionable entonces, que los motivos de impedimento y recusación, deben entenderse en relación con el funcionario que está a cargo del asunto. Sin embargo, en el sub judice tal condición no se cumple porque el Fiscal General de la Nación no ostenta dicha calidad respecto de la investigación frente a la cual se pretende su dimisión (…), este trámite lo dirige la Fiscalía (…). En Efecto, tal circunstancia la advirtió claramente el doctor Martínez Neira y se constata en la Resolución (…) expedida el (…) por quien fungía en ese momento como titular de esa entidad, el doctor Eduardo Montealegre Lynett (…).
“Tal requisito de obligatorio cumplimiento impide a esta Corporación, como es apenas obvio. Adentrarse en el estudio de las causales específicas planteadas por la solicitante” (destacado propio, según sentencia del pasado 5 de diciembre de 2016 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia).
4. No obstante, esta circunstancia, el Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal General la Nación solicitaron a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que, por razones de economía procesal, disponga que las actuaciones que ocasionalmente lleguen al despacho del Fiscal General en todas las líneas de investigación del denominado caso “Odebrecht”, se remitan directamente al conocimiento del Fiscal Ad Hoc que se designe, para impedir que – como en el caso de Juan Sebastián Correa- se suscite en el futuro una tramitología ineficiente de impedimentos y nombramientos para cada caso.
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