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Superfinanciera reconoce dificultades para conocer al beneficiario final

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia Financiera también precisó, por medio de un concepto, que el conocimiento del beneficiario final no se debe asimilar con el levantamiento del velo corporativo.

Sin duda, el concepto 2019116866-001 del 4 de octubre de 2019, tranquilizará a los oficiales de cumplimiento de entidades financieras obligadas a conocer a los beneficiarios finales de sus contrapartes.

De acuerdo con lo expresado en dicho concepto, la Superintendencia Financiera entiende “(…) que habrá eventos especiales en los que se dificulta conocer al beneficiario final".

Sin embargo, aclaró que en tales situaciones "sin perjuicio de cumplir la obligación legal de conocer la mayor cantidad de accionistas de los diferentes niveles, la entidad vigilada deberá dejar constancia documentada de las gestiones adelantadas en tal sentido y la imposibilidad material de obtener dicha información”.

Es decir, los oficiales de cumplimiento deben documentar muy bien las solicitudes dirigidas a sus contrapartes cuyo propósito sea identificar a sus beneficiarios finales, y las eventuales respuestas negativas o la falta de respuestas.

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Estos soportes tendrán especial relevancia, toda vez que pueden hacer la diferencia entre un incumplimiento del SARLAFT y una gestión diligente.

Sin embargo, lo importante es que el supervisor comprende que no en todos los casos las entidades financieras podrán recabar la información de los beneficiarios.

Dentro del mismo concepto la Superfinanciera recordó que “las entidades vigiladas pueden solicitar válidamente a sus clientes” la información relacionada con los beneficiarios finales, debido a que esta es una obligación contenida en el numeral 4.2.2.2.1.1.1 del SARLAFT.

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Conocer beneficiarios no es levantar velo corporativo

Por otra parte, la Superintendencia Financiera recordó –citando un concepto de la Supersociedades– que por levantamiento del velo corporativo se entiende “la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad, que opera cuando esta ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”.

Así mismo, argumentó que el levantamiento del velo corporativo solamente puede realizarlo la Superintendencia de Sociedades por vía administrativa o las autoridades judiciales con base en lo dispuesto por la Ley 190 de 1995.

Con base en estos preceptos, la entidad de supervisión concluyó que las disposiciones relacionadas con el conocimiento de beneficiarios finales “no hacen referencia a la figura del levantamiento del velo corporativo”, sino a las “medidas razonables” que deben tomar sus vigiladas para obtener sus nombres y números de identificación.

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