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Colombia avanza a la fase II de la recalificación de su sistema ALA/CFT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El sistema antilavado de Colombia ha dado pasos firmes en el proceso de recalificación ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

Por Javier Gutiérrez López, Director de la UIAF.

En el informe publicado recientemente por el organismo de base regional del GAFI se reconocen los avances del país para llevar a la máxima calificación cinco recomendaciones: la 13 sobre banca corresponsal, la 16 de transferencias electrónicas, la 19 relacionada con países de mayor riesgo, la 33 sobre estadísticas y la 34 correspondiente a guía y retroalimentación.

Como he dicho en ocasiones anteriores, este es un hecho sin precedentes en el sistema antilavado de Colombia que ha sido posible gracias al compromiso  de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Coljuegos y la UIAF, líder del proceso, a lo que se suma siempre el aporte y compromiso del resto de actores del Sistema ALA/CFT/CFPADM de Colombia. 

Los avances no se detienen. El sistema antilavado sigue trabajando para elevar el cumplimiento de los estándares internacionales a través de acciones concretas que serán presentadas este año en la segunda fase de la recalificación ante el GAFILAT.

Entre los logros que expondrá el país se encuentran los siguientes.

La puesta en marcha del Registro Único de Beneficiario Final (RUB)

El pasado 15 de enero la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puso en funcionamiento uno de los instrumentos más importantes para prevenir que las empresas y las estructuras jurídicas sin personería jurídica sean utilizadas con fines de lavado de activos o financiamiento del terrorismo: el RUB.

El registro, creado mediante la Ley 2010 de 2019, es sin duda un paso muy importante, no solo para el cumplimiento de la recomendación 24 del GAFI, sino además para la lucha contra la corrupción y la evasión fiscal, delitos fuente del lavado de activos

Al respecto cabe recordar que la recomendación 24 del GAFI indica que “los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”.

A partir de la Resolución 164 de la DIAN, expedida el 27 de diciembre de 2021, las sociedades tienen la obligación de suministrar la información en el RUB y actualizarla ante cualquier modificación.

Algunos de los datos a suministrar son: el número de identificación tributaria NIT o equivalente, los nombres y apellidos de los beneficiarios finales, el país de nacionalidad en el RUB, y la ubicación, incluyendo lugar de residencia, dirección, código postal y correo electrónico.

Además, la DIAN estableció un régimen sancionatorio para las sociedades en caso de incumplimiento, tanto en el registro como en la actualización de la información.

Principio de debida diligencia

Con respecto a los avances frente al cumplimiento de la recomendación 10 del GAFI, el Congreso de la República promulgó el 18 de enero de 2022 la Ley 2195, por medio de la cual el país adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

La ley establece en el artículo 12 el principio de debida diligencia, un requisito indispensable para que el esquema de debida diligencia, medular en cualquier sistema ALA/CFT en un país, sea sólido y efectivo.

El artículo 12 indica que “la entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan, entre otras finalidades, identificar el/los beneficiario(s) final(es) (…)”.

La debida diligencia debe permitir la identificación del beneficiario final, el propósito que se pretende con la relación comercial y además, realizar una debida diligencia continua a la relación comercial.

Decreto PEP

El sistema antilavado de Colombia también expondrá los avances con respecto a la recomendación 12 del GAFI a partir de la expedición del Decreto 830 de 2021, que adecúa la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP) al estándar y crea la plataforma de registro de las PEP.

El Decreto PEP incluye nuevos cargos y funciones, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Además, obliga a las PEP a informar sobre sus cargos, las fechas de vinculación y de desvinculación, cónyuges y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, y cuentas en otros países.

Este es un paso significativo del sistema antilavado y un instrumento valioso para fortalecer las medidas de debida diligencia de las PEP.

Avances en la recomendación 15

Otros avances que se incluirán en la fase II de la recalificación son los relacionados con el cumplimiento de la recomendación 15 del GAFI y su nota interpretativa.

Al respecto, el sistema antilavado de Colombia presentará el alcance en materia de nuevas tecnologías del SARLAFT 4.0, la regulación para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) incluida en el SAGRILAFT 3.0, y la reciente Resolución 314 de 2021 de la UIAF que impone a los PSAV la obligación de enviar reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad, así como reportes sobre transacciones individuales y múltiples realizadas con activos virtuales.

Con la expedición de la Resolución, la UIAF no solo se alinea con los estándares del GAFI, sino que además atiende los riesgos identificados por el organismo internacional en operaciones con activos virtuales.

El GAFI, en la recomendación 15, insta a los países y a las instituciones financieras a "identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, así como en el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos, tanto nuevos como los existentes".

Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, el GAFI indica que "los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT), tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivos".

La Resolución 314 es un avance frente a los retos que impone el nacimiento de las nuevas economías y las dinámicas de la amenaza.

El sistema antilavado de Colombia avanza de manera constante y acelerada. En la actualidad es un instrumento poderoso con el que cuenta el país, su economía y su sociedad, para proteger a todos los sectores, subsectores y actividades económicas de la penetración de dineros de origen ilícito.

Además, propende por impactar las finanzas del crimen organizado y con ello lograr el desmantelamiento de las organizaciones criminales.

Esperamos que todos los esfuerzos y avances sean considerados por el GAFILAT en el próximo informe de recalificación.

El resultado lo conocerá el país en el mes de diciembre, después del segundo pleno del año del organismo multilateral.

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