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¿Hay que hacer ROS cuando una contraparte cae en ‘lista Clinton’?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Esta pregunta es muy frecuente al interior de toda clase de entidades obligadas a prevenir el LA/FT. Aquí damos la respuesta con base en una comunicación directa de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).

 

Un día el oficial de cumplimiento está en su oficina trabajando y de repente se entera de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) actualizó su denominada ‘lista Clinton’.

De inmediato él o alguno de sus analistas procede a cruzar unas bases de datos y encuentra que una de sus contrapartes –puede ser cliente, empleado o proveedor– fue reseñado por la autoridad estadounidense.

Ante este escenario, frecuente en las entidades obligadas a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, ese profesional encargado de gestionar riesgos se pregunta si debe presentar un reporte de operación sospechosa (ROS) a la Uiaf.

Lo primero que se debe decir al respecto es que los ROS tienen lugar, como su nombre lo indica, cuando alguna contraparte realiza una operación que es catalogada como sospechosa por la entidad. Por ejemplo, si alguien transó con montos que superaban ampliamente a los habituales y al ser consultado no entregó una justificación razonable.

No obstante, en muchas entidades la práctica de reportar a alguien con quien se tiene algún vínculo por el solo hecho de caer en la lista es muy habitual. Esto es lo que se conoce como un ROS defensivo.

Básicamente el razonamiento que hacen muchos oficiales de cumplimiento en estos casos es que es mejor reportar a no hacerlo. En su criterio no importa la calidad del ROS y tampoco evalúan si hubo alguna operación sospechosa: lo mejor es levantar la mano.

Según la Uiaf, en términos generales, el reporte de operaciones sospechosas ‘‘se relaciona con operaciones que por su número, cantidad o características no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada’’.

Como lo mencionan todas las normas de prevención del LA/FT, los oficiales de cumplimiento no tienen que tener certeza de que efectivamente la contraparte está intentando lavar activos y por ende un ROS no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal a quien lo envía (siempre que efectivamente haya una sospecha).

En una comunicación enviada por la Uiaf a Infolaft se aclara que ‘‘en la medida en que una simple mención de una persona en la lista Ofac no entraña, en principio, una operación o transacción, ya [sea] comercial, ya [sea] de cualquier índole, con visos de sospecha, la información no es en esencia una operación sospechosa’’.

Es decir, no es necesario remitir un ROS por el simple hecho de que se detecte que alguna contraparte cayó en la lista.

Sin embargo, ante esa coincidencia lo que sí deberían hacer los oficiales de cumplimiento es verificar si los procedimientos de conocimiento de esa contraparte se cumplieron al pie de la letra y si sus datos están actualizados, analizar todas las operaciones –si las hubo– que realizó esa contraparte e identificar cuál era el tipo de vinculación. En caso de detectar alguna operación sospechosa sí se debería enviar el respectivo ROS a la Uiaf.

Dicho esto, ¿entonces un oficial de cumplimiento debería guardar silencio ante la reseña de algún vinculado a la lista? La respuesta es: no. 

En la misma comunicación citada anteriormente, la Uiaf recuerda que es un ‘‘centro de acopio de cualquier información que pueda ser de interés para nuestro análisis’’ y por ello ha dispuesto varios canales de comunicación con la ciudadanía, distintos al Sistema de Reporte en Línea (Sirel), entre ellos el chat, el correo electrónico y las líneas de atención telefónica.

A través de estos se puede poner en conocimiento de la Unidad este tipo de situaciones, las cuales, sin duda, están relacionadas con actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo. Es decir, lo adecuado sería enviar un ROS cuando se identifique una operación sospechosa y enviar otro tipo de informaciones por los otros canales dispuestos por la Uiaf.

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