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Los problemas de los notarios para prevenir el LA/FT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Un reciente reporte publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) expone los puntos débiles que tienen los sistemas de prevención del LA/FT en el sector notarial de la región.

Son varios los retos que tiene el sector notarial para gestionar de forma eficiente el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

El primero de ellos es el de imponer la obligación. De acuerdo con el GAFILAT, en tres de sus 16 países miembros no se han emitido normas que obliguen a los notarios a implementar un sistema de prevención del LA/FT.

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En segunda medida, respecto a la debida diligencia de los clientes, el organismo internacional encontró que en ocho de sus países miembros –el documento no precisa cuáles países– se cumple de manera parcial con las disposiciones de debida diligencia contenidas en la recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El GAFILAT agrega que apenas tres países cumplen con la recomendación.

Entre las principales causas que impiden que se lleve a cabo una adecuada debida diligencia del cliente en el sector notarial, el organismo listó las siguientes:

  • Falta de estimación de umbrales para la implementación de procedimientos de debida diligencia.
  • No se cuenta con medidas para la identificación de beneficiarios finales de los clientes.
  • El marco normativo emitido no permite la aplicación de una debida diligencia intensificada en escenarios de alto riesgo.
  • No hay mecanismos para la verificación de la identidad del cliente, una vez iniciada la relación comercial.
  • El marco jurídico no contempla la posibilidad de presentar un reporte de operación sospechosa (ROS) sin llevar a cabo la debida diligencia.
  • La norma no define qué deben hacer los notarios cuando tengan dudas respecto a la veracidad de la información.

 Por otra parte, respecto a la gestión de riesgo con las personas expuestas políticamente (PEP), el GAFILAT encontró que en muchos países la definición de PEP “no abarca a todas las personas que cumplen funciones prominentes a nivel nacional o internacional”.

Tampoco existen “disposiciones sobre la adopción de medidas” que ayuden a establecer le origen de los recursos de las PEP.

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