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Oficiales militares retirados pueden ser oficiales de cumplimiento

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pronunciamiento fue realizado por la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de una consulta particular sobre el SAGRILAFT.

Por medio del oficio 220-021795 del 5 de marzo de 2021 la Superintendencia de Sociedades hizo una interesante precisión sobre el perfil de los oficiales de cumplimiento.

Una consulta particular buscaba establecer si un oficial retirado del Ejército que no contara con otro título profesional, pero tuviera más de cinco años de experiencia en prevención del lavado de activos, podía ser nombrado como oficial de cumplimiento.

Al respecto, la Supersociedades recordó que el numeral 5.1.2 del SAGRILAFT establece que las empresas deben designar un oficial de cumplimiento para que se encargue del sistema.

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Dicho numeral también establece que “el oficial de cumplimiento deberá tener un título profesional".

Adicionalmente tiene que "acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT”.

Incluso, debe “acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar (…)”.

Grados militares equivalen a títulos profesionales

Precisado lo anterior, el supervisor recordó que el artículo 7° del Decreto Ley 1790 de 2000 señala que “los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se considerarán títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, según el caso (…)”.

El señalado artículo 7° agrega que tales títulos “habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos que, de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar el título”.

Curso oficial de cumplimiento
Curso oficial de cumplimiento

Con base en ese análisis, la Supersociedades concluyó que “el grado de oficial equivale al de profesional exigido por la circular”.

Así las cosas, añadió, “un oficial retirado del Ejército colombiano podrá fungir como oficial de cumplimiento de una empresa”.

No obstante, aclaró que además a su título de oficial, “que equivale al de profesional”, deberá contar “con los demás requisitos exigidos en la señalada circular”.

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