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SARLAFT 4.0 y la transformación del sistema antilavado

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera tendrán que implementar, a partir del 2 de septiembre de 2021, un nuevo conjunto de controles para prevenir el lavado de activos en sus operaciones.

Así lo dispuso la Circular Externa 27 del 2 de septiembre de 2020 de la Superintendencia Financiera, la cual otorgó un plazo de un año a las instituciones financieras para actualizar sus modelos y controles.

Dicha norma creó lo que ahora se conoce como el SARLAFT 4.0 (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 4.0), un complejo y moderno modelo antilavado que deben tener todas las entidades financieras en Colombia.

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Mayores controles con países como Panamá y Nicaragua

Entre las principales obligaciones se destaca la aplicación de “medidas intensificadas” de conocimiento del cliente y monitoreo de operaciones de clientes ubicados en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo, identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.

En la práctica, esto implica que las instituciones financieras colombianas tendrán que fortalecer los controles con sus clientes ubicados en países como Panamá, Nicaragua, Haití y Jamaica, entre otros.

Además, estarán obligadas a implementar una “auditoría externa intensificada” o “requisitos más estrictos” para las sucursales y filiales de instituciones financieras ubicadas en esos países.

Panamá ingreso a la lista de GAFI en junio de 2019, mientras que Nicaragua lo hizo en febrero de 2020.

En ambos países se identificaron “deficiencias estratégicas” en sus controles para prevenir y detectar el lavado de activos.

Reportes de potenciales clientes sospechosos

Otra de las obligaciones que trae el SARLAFT 4.0 consiste en que las instituciones financieras tendrán que reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) a las personas que se retracten o desistan de cumplir con los procedimientos de conocimiento del cliente exigidos en el SARLAFT 4.0.

Es decir, tendrán que reportar ante la unidad de inteligencia financiera a aquellos potenciales clientes que, dentro de un proceso de apertura de productos o servicios, se nieguen a identificarse o entregar documentación.

Dichos reportes se deberán catalogar como “operaciones intentadas, rechazadas y tentativas de vinculación comercial”.

Curso oficial de cumplimiento
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Más controles para prevenir la corrupción

Las fiduciarias y demás instituciones financieras que celebren negocios fiduciarios tendrán la obligación de identificar plenamente a los fideicomitentes, a quienes ejerzan “el control” sobre los fideicomitentes, a los adherentes y beneficiarios finales de los recursos.

Además, previo al pago o desembolso de dineros, deben obtener la información encaminada a identificarlos e individualizarlos.

Entidades financieras pueden eliminar formularios de vinculación

La Superfinanciera eliminó todos los campos mínimos que debían contener los formularios de vinculación de clientes de instituciones financieras en Colombia.

En la práctica, eso significa que se eliminó la obligación de tener formularios.

Aunque en la nueva norma, la Superintendencia dejó abierta la puerta para que aquellas entidades vigiladas que así lo deseen, puedan diseñar o mantener formularios para recolectar la información necesaria de sus clientes.

Contexto de sanciones

De acuerdo con datos recopilados por Infolaft, tan solo entre 2017 y 2021 la Superintendencia Financiera ha impuesto 52 sanciones por un valor aproximado de 4600 millones de pesos contra instituciones financieras que han tenido diversos incumplimientos en sus controles de SARLAFT.

La mayoría de las instituciones sancionadas tuvieron fallas en el nombramiento y debida posesión de sus oficiales de cumplimiento y en la segmentación y perfilamiento de sus clientes para detectar operaciones sospechosas.

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