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Colombia: las exchange de criptoactivos tendrían que adoptar un SARLAFT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Proyecto para regular intercambio de criptoactivos en Colombia. Imagen Master1305

Proyecto para regular intercambio de criptoactivos en Colombia. Imagen Master1305

Un proyecto de ley que avanza en el Congreso propone regular a este sector y obligarlo a prevenir lavado de activos.

La plenaria de la Cámara de Representantes de Colombia aprobó en segundo debate un proyecto legislativo con el que se busca reglamentar las plataformas online de intercambio de criptoactivos.

Esta posible regulación, contenida en el proyecto de ley 139 de 2021, tiene por objeto reconocer en el ordenamiento jurídico colombiano a las plataformas de intercambio de criptoactivos (PIC), también conocidas como exchanges.

Dentro de la iniciativa se prevé establecer un marco regulatorio aplicable a las exchanges, nacionales y extranjeras, que ofrezcan el servicio de intercambio de estos activos virtuales en territorio colombiano.

Medidas para prevenir el LA/FT

Uno de los aspectos relevantes del proyecto de ley consiste en obligar a las exchanges a “adoptar medidas de control orientadas a detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”.

Con ese propósito, tendrían que “implementar medidas de conocimiento del cliente y de debida diligencia del cliente”, así como contar con un registro de operaciones.

Además, el proyecto busca establecer para estas empresas el deber de entregar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

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Dicho lo anterior, ¿tendrían las exchanges que adoptar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT)?

Sobre esto, llama la atención que en el curso del proyecto fue retirada una disposición inicial que buscaba asignarle a la Superintendencia Financiera de Colombia la tarea de inspección, vigilancia y control de las exchanges.

Ahora, en el texto que fue aprobado y avanza en el Congreso, solamente se menciona que estas firmas quedarían obligadas a implementar un “sistema de detección y prevención” de actividades delictivas.

Respecto a la autoridad supervisora, la iniciativa precisa que el Gobierno de Colombia tendría que emitir reglamentación sobre esta materia una vez la ley entre en vigencia.

Manual de procedimientos para las exchanges

Otra de las novedades contenidas en el proyecto gira en torno a la adopción de un manual de procedimientos que debe contener un conjunto mínimo de procesos.

Es así como las exchanges tendrían que documentar sus procesos de validación de clientes, y de verificación de canales disponibles de depósitos y retiros en pesos colombianos.

De igual forma, dentro del manual deberían incluir sus procesos para determinar la cantidad de los criptoactivos disponibles en la empresa.

Creación de un registro de exchanges

Finalmente, el proyecto de ley 139 de 2021 prevé la creación de un Registro Único de Proveedores de Intercambio de Criptoactivos (RUPIC), administrado por las cámaras de comercio.

De esta manera, todas las sociedades comerciales que pretendan ejercer ese objeto social tendrían que registrarse en el RUPIC y cumplir con los demás requisitos exigidos en el proyecto de ley.

A la iniciativa le restan dos debates, uno en comisión de Senado y otro en plenaria de la misma corporación, y la respectiva sanción presidencial para convertirse en ley.

¿Por qué los países necesitan regulación sobre criptoactivos?

En octubre de 2018 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) actualizó sus estándares para aclarar su aplicación sobre las actividades relacionadas con activos virtuales.

Vale mencionar que tales estándares ahora aplican no solamente sobre los activos virtuales en sí mismos, sino sobre los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP por su sigla en inglés).

Por otra parte, en junio de 2019 el GAFI adoptó una nota interpretativa sobre la recomendación 15 para aclarar aún más la aplicación de los requisitos del GAFI a las actividades u operaciones de los AV y VASP, incluso con respecto a los reportes de operaciones sospechosas.

Teniendo en cuenta que el cumplimiento técnico y efectivo de los estándares del GAFI es un deber de todos los países, es importante avanzar con la regulación aplicable.

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