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La Supersociedades se pronuncia sobre las PEP

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En su más reciente Boletín Jurídico, correspondiente al mes de septiembre de este año, de la Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-135263 del 4 de septiembre de 2018 que define el alcance del concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP), señala qué empresas están en capacidad de proveer el producto de listas y define si se puede o no llamar lista PEP a una listado que no contiene lo establecido en el Decreto 1674 de 2016.   Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.  

¿ Que entiende la Superintendencia de Sociedades por la expresión personas expuestas políticamente PEP?

  La entidad señaló que, para definir el concepto de PEP con fines meramente ilustrativos, procede remitirse tanto al texto del Decreto 1674 de 2016 como a la Convención de las Naciones Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005. Del estudio de dichas normas la Supersociedades concluyó que “resulta claro que las listas PEP son las que están conformados por las personas definidas de manera expresa por el legislador y como tal corresponden a la relación de que tarta el punto 2.1.4.2.3, del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016”.    

¿Que entidades tienen competencia para ofrecer el producto de listas PEP?

  El oficio es claro en afirmar que al no existir disposición que regule la competencia para ofrecer el producto de listas PEP al público, es dable inferir que puede hacerlo cualquier persona que se encuentre en condiciones de proveer el producto consolidado de la lista oficial definida en el Decreto 1674 de 2016. Al respecto dijo la Supersociedades que “es sabido que existen plataformas que las empresas crean en función de todas las listas vinculantes o no vinculantes, cuyo finalidad es que las sociedades las puedan revisar para los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización y conocimiento del cliente o de cualquier contraparte”.    

¿Qué acciones se deben realizar frente a las PEP?

  La Supersociedades recordó que los procesos para el conocimiento de PEP implican una debida diligencia avanzada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. “Se recomienda a las empresas que la aprobación de operaciones y negocios con PEPs, sea aprobada por una instancia superior a la del encargado del proceso ordinario de conocimiento de las contrapartes”, recomendó la entidad.    

¿Alguna entidad revisa que las listas de PEP cumplan con el Decreto 1674 de 2016?

  La respuesta a esta pregunta fue simple y sin mayor explicación: “en el entendido que la competencia de esta Superintendencia es eminentemente reglada, debe afirmarse que entre sus funciones no tiene legalmente ninguna dirigida a revisar e inspeccionar si las listas PEP cumplen con los parámetros legales establecidos en el Decreto 1674 de 2016”.   Lea también: Nuevo Gobierno, nuevos PEP Lea también: Las PEP: Todo lo que debe saber (I) Lea también: Las PEP: Todo lo que debe saber (II)  

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