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Registro de beneficiarios finales, medida para combatir la corrupción

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Hace varios meses el presidente Juan Manuel Santos anunció dos medidas importantes de lucha contra la corrupción: la firma del decreto 92 de 2017 que modifica el régimen de contratación de las entidades sin ánimo de lucro para hacerlo más estricto, y la radicación en el Congreso de un proyecto de ley encaminado a establecer un registro de beneficiarios reales.

 

Registro de beneficiarios reales

El registro de beneficiarios reales, que es un compromiso que asumió el Gobierno Nacional en la primera Cumbre Mundial Anticorrupción en Londres en mayo del año pasado, será una realidad si el Congreso de la Republica tramita favorablemente el proyecto de ley que el ejecutivo radicó en ese sentido a finales de enero.

Lo que busca este proyecto es obligar a que toda empresa que opere en Colombia suministre la información sobre las personas que detentan un control significativo en su estructura de propiedad para prevenir que diferentes estructuras societarias o vehículos de inversión se usen con el fin de esconder, custodiar, movilizar, monetizar o transar recursos ilícitos  provenientes de actividades de corrupción.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la transparencia en el conocimiento del beneficiario final de personas jurídicas y otras estructuras legales es una de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y que justamente el país está de cara a la evaluación de su sistema nacional antilavado.

En efecto las recomendaciones 24 y 25 señalan que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas y otras estructuras legales para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, para lo cual se debe garantizar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y otras estructuras que las autoridades competentes puedan tener acceso.

Hay que recordar que esta iniciativa no es nueva en la agenda legislativa nacional, pues durante el primer semestre de 2012 el entonces senador Juan Mario Laserna presentó un proyecto de ley que contenía una regulación similar.

En ese entonces, el senador Laserna le dijo a Infolaft que, dado que en muchas compañías no se sabe quiénes son los socios y beneficiarios finales, esta normatividad es muy importante porque para controlar el lavado se necesita segmentar muy bien lo que es legal y lo que no es legal, pero “que si usted tiene una zona gris tan grande en la que lo legal y lo ilegal se mezclan, pues combatir el delito es muy difícil”.

 

Freno a la contratación directa con entidades sin ánimo de lucro

Según el presidente Santos, los procesos de contratación con este tipo de entidades estaban “fuera de control” puesto que se convirtieron en una puerta de entrada para la corrupción por ser considerados por los corruptos como una herramienta idónea para burlar al Estado.

Y es que, según el primer mandatario, las “fundaciones creadas o manipuladas por personas corruptas eran y todavía son usadas para contratar y robarle al estado, robarle a los ciudadanos, robar los recursos públicos y financiar supuestas actividades de beneficencia cuando en realidad se persiguen otros fines”.

Una de las pruebas que utilizó el gobierno para sustentar la necesidad de esta nueva normatividad son las denuncias de la Secretaría de Transparencia referentes a que algunas cooperativas contratistas del Estado a pesar de haber recibido cuantiosos recursos públicos por cuenta de la contratación, subcontrataron hasta el 99 % de la operación.

Para poner fin a este fenómeno el nuevo decreto establece que todas las entidades estatales del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad siempre que el proceso de contratación corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, en especial la promoción del derecho a la educación, la paz, la cultura y el deporte y la protección derechos de personas en situación de vulnerabilidad manifiesta.

Adicionalmente, el decreto exige que el contrato no contenga una prestación directa a favor del Estado ni instrucciones precisas para que la entidad sin ánimo de lucro lleve a cabo su labor.

Por último, la nueva norma señala que si en el mercado se ofrecen los mismos bienes, obras o servicios que los que proporcionan las entidades sin ánimo de lucro, el proceso de contratación con estas entidades no procede salvo que contratar a la entidad se justifique por la optimización de recursos públicos.

En caso de que una institución estatal opte por contratar entidades sin ánimo de lucro, deberá justificar en los documentos del proceso que dicha organización cumple con el requisito de idoneidad (es decir que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades objeto del contrato y que cuenta con experiencia en objeto a contratar) y que el proceso reviste de las características hasta aquí mencionadas.

En paralelo, el decreto también incorpora reglas para que la selección de una entidad sin ánimo de lucro como contratista del Estado sea competitiva, sobre todo cuando existen otras entidades de la misma naturaleza que están en capacidad de prestar los mismos productos o servicios, señala normas para la asociación de estas organizaciones con el Estado, establece un régimen de prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades, y obliga a las entidades sin ánimo de lucro a inscribirse en el sistema electrónico de contratación pública (Secop).

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