Pasar al contenido principal

SAGRLAFT de Supersociedades: estos serían los próximos cambios

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Estos son los puntos más importantes del proyecto de circular publicado el pasado 3 de diciembre por la Superintendencia de Sociedades.

Las listas vinculantes para Colombia

Nuevas funciones del oficial de cumplimiento

El proyecto de circular plantea que los oficiales de cumplimiento deberán hacer una revisión periódica del sistema, la cual tendría que hacerse, por lo menos, de forma anual.

En aquellos casos en los que no se considere necesaria la realización de ajustes, los oficiales de cumplimiento tendrán que indicarlo formalmente a los representantes legales.

Por otra parte, los oficiales de cumplimiento quedarían obligados a “verificar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia aplicables a la empresa”.

Esto quiere decir que tendrían que realizar controles que permitan comprobar que las diferentes áreas están dando cumplimiento a las medidas de debida diligencia establecidas en el SAGRLAFT.

También tendrían que “realizar la evaluación de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la empresa”.

Listas restrictivas y habeas data

Entrarían nuevas empresas obligadas

Una de las grandes propuestas consiste en la creación de dos regímenes de cumplimiento: uno general (que aplicaría para las empresas de algunos sectores con mayores ingresos) y otro de medidas mínimas (dirigido a las empresas con menores ingresos).

Las empresas sometidas al régimen general tendrían que implementar todos los puntos del SAGRLAFT, mientras que las empresas del régimen de medidas mínimas no estarían obligadas a segmentar los factores de riesgo ni a implementar las diferentes etapas del sistema de gestión del riesgo.

Los sectores que quedarían obligados a implementar el régimen general serían los siguientes:

  • Agentes inmobiliarios (en la norma actual se denomina sector inmobiliario).
  • Comercialización de metales y piedras preciosas (nuevo).
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios contables (este proyecto propone excluir a las empresas de servicios de cobranza y/o de calificación crediticia, actualmente obligadas).
  • Construcción de edificios.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (nuevo).
  • Estaciones de servicio (nuevo).
  • Sectores de supervisión especial (nuevo).

Mientras que los siguientes sectores tendrían que implementar el régimen de medidas mínimas:

  • Agentes inmobiliarios.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios contables.

Aparte de pertenecer a los sectores mencionados con anterioridad, la condición para aplicar el régimen de medidas mínimas es tener ingresos de entre 3000 y 29.999 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o activos iguales o superiores a 5000 SMMLV.

Excepción para los vigilados por otra superintendencia

Dentro del proyecto de circular se lee que “las empresas que estén sujetas a la vigilancia o control de otra entidad no quedarán obligadas a lo previsto en este Capítulo”.

De esta manera, estarían exceptuadas de implementar el SAGRLAFT aquellas empresas que cotizan en bolsa y son vigiladas por la Superintendencia Financiera, o las organizaciones de comercio exterior reguladas por la DIAN, entre otras.

Habría seis meses de plazo para modificar los SAGRLAFT existentes

La Supersociedades propone un ‘periodo de transición régimen general’ dirigido a todas las empresas que desde hace varios años vienen implementando el SAGRLAFT.

El proyecto señala que “las empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular ya tengan la calidad de Empresas Obligadas, deberán, en un término máximo de seis meses contados a partir del 1º de enero de 2020, revisar y ajustar su política o sistema de prevención y gestión del Riesgo de LA/FT, para verificar que se ajuste a lo dispuesto en este Capítulo X”.

El SAGRLAFT podría ser impuesto en cualquier momento

El literal J del numeral 4 del proyecto de circular señala que “la Superintendencia de Sociedades podrá impartir la instrucción específica a cualquier entidad sometida a su supervisión, de que implemente las medidas señaladas en este Capítulo, cuando encuentre pertinente su aplicación, con base en la información a su disposición”.

Esto según la facultad de la que dispone la Supersociedades para instruir a sus vigiladas sobre las medidas que deben adoptar para prevenir el LA/FT, basado en las facultades contenidas en el numeral 26 del artículo 7 del Decreto 1023 de 2012.

SAGRLAFT: nuevas definiciones

Dentro del proyecto de circular se proponen las siguientes nuevas definiciones: activo virtual, factores de riesgo LA/FT, actividades fuente de riesgo de LA/FT, listas restrictivas, matriz de riesgo y riesgo reputacional.

Además, complementa la definición de beneficiario final al quitar el requisito de control del 25% de una sociedad para considerar a alguien como tal. 

Para el caso de los activos virtuales, la Supersociedades los define como la “representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”.

Mientras que los factores de riesgo se definen como los “elementos o causas generadoras del riesgo de LA/FT para cualquier empresa. La Empresa deberá tener en cuenta a las contrapartes, los productos, los activos y las jurisdicciones”.

De esta definición llama la atención que no se tiene en cuenta el factor de riesgo canal (presente en otras normas) y sí se incluye el factor activo, propuesta que desde hace varios años ha sido impulsada por el director de Infolaft, Alberto Lozano Vila.

De hecho, durante una ponencia presentada en 2012 en el Congreso Panamericano de Riesgo de LA/FT, Lozano apuntó que dentro del SARLAFT financiero se debía incluir el factor de riesgo activo.

Según manifestó en su momento, ‘‘estoy tranquilo con los productos sofisticados porque el riesgo allí se maneja con personas conocedoras y expertas, pero la tierra en Colombia –entiéndase aquí la tierra como locales y apartamentos– representa hoy en día un gran problema’’.

Finalmente, dentro del proyecto de norma ya no se hace ninguna mención al concepto de operación intentada.

Hasta el 13 de diciembre se reciben comentarios

El proyecto de circular fue publicado con el objetivo de que todos los oficiales de cumplimiento y la ciudadanía en general lo conozcan y hagan llegar sus comentarios a la Superintendencia de Sociedades.

Los comentarios se recibirán hasta el próximo viernes 13 de diciembre en el correo comentarioscapxlaft@supersociedades.gov.co

Consulte aquí el proyecto de circular.

Recomendados

Listas restrictivas: ¿qué son y cómo funcionan?

Las listas restrictivas son bases de datos y sanciones contra empresas y...

¿Qué es extinción de dominio y cómo se evita en empresas?

La extinción de dominio es un proceso por medio del cual se afectan los bienes...

Debida diligencia del cliente: ¿qué es y cómo se hace?

Para hacer una debida diligencia y evitar problemas de lavado de activos es...