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SAGRLAFT: multan a empresa que no usaba tecnología para detectar alertas

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia de Sociedades insistió en la necesidad de que las empresas obligadas a prevenir el lavado de activos usen aplicativos tecnológicos.

A través de una reciente resolución sancionatoria la Superintendencia de Sociedades les envió un mensaje a todas las empresas: el uso de tecnología es clave.

Dentro del documento, consultado por Infolaft, se lee que “no se encontró, en razón a la ausencia de un SAGRLAFT, que la sociedad [multada] estableciera herramientas y aplicativos, preferiblemente tecnológicos, con el fin de identificar operaciones inusuales y operaciones sospechosas, mediante la consolidación de información”.

Si bien la Supersociedades reconoció que la empresa sancionada cumplía con el envío de reportes de ausencia de operaciones sospechosas, apuntó que “éstos [reportes] no se realizan como resultado de la adopción de las medidas señaladas” en el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica.

Según la autoridad, las plataformas tecnológicas son determinantes para generar “indicadores y alertas que permitan inferir o advertir la existencia de situaciones que no se ajusten a las pautas de normalidad para un sector, una industria o una clase de contraparte”.

Así las cosas, es claro que la Superintendencia de Sociedades espera que la identificación de operaciones inusuales dentro del SAGRILAFT esté basado en tecnología.

Incumplimientos adicionales de la empresa multada

Además de la no implementación de tecnología para identificar operaciones inusuales, la Supersociedades detectó otro conjunto de fallas.

Uno de ellos consistió en que la sociedad no estableció las funciones, responsabilidades, atribuciones, perfiles, incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento.

Por otra parte, los delegados de la Superintendencia identificaron que la empresa no contaba con una matriz de riesgos en los términos del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica.

Finalmente, tampoco se encontró evidencia de que el SAGRLAFT hubiese sido divulgado en la sociedad y a sus partes interesadas en la forma y frecuencia señalados en la norma.

Con base en los incumplimientos la sociedad recibió una multa de 13.167.045 pesos.

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