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Sancionada comisionista por no utilizar variables de segmentación

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Con la Resolución 1489 del 26 de octubre de 2018 y resolviendo el recurso de apelación, el Superintendente Financiero de Colombia confirmó una sanción por COP 40 millones a una sociedad comisionista de bolsa por deficiencias en su sistema de administración de riesgos de LA/FT. Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de consultoría Sarlaft y de listas para prevenir lavado de activos a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica. Las listas vinculantes para Colombia Los cargos de la sanción, que fueron 6, se sustentaron en deficiencias en la metodología de segmentación de los factores de riesgo, en las señales de alerta, en el procedimiento de conocimiento del cliente y la actualización de información,  en el procedimiento de identificación y análisis de operaciones inusuales y en la matriz de riesgo. Finalmente, la Superfinanciera tampoco encontró constancia de pronunciamiento de la junta directiva a uno de los informes del Oficial de Cumplimiento. Lea también: Sarlaft: sanción a banco por no integrar sus plataformas tecnológicas Como defensa, la entidad sancionada señala que la Superintendencia Financiera habría dado prioridad a la forma sobre el fondo. En este sentido, señaló que, por ejemplo, que a pesar de que el Manual Sarlaft no incluía todas las variables mínimas de segmentación, esto no impedía que la empresa aplicara dichas variables en la práctica. Frente a estos argumentos la Superintendencia Financiera señaló que “contrario a lo afirmado en el recurso de apelación, los reproches formulados […] no se fundamentaron simplemente en la lectura del Manual […], sino también en los archivos entregados a la Comisión de Visita durante la inspección, en las pruebas de recorrido que esta efectuó con el acompañamiento del Oficial de Cumplimiento de la entidad y en los respectivos papeles de trabajo.” Listas restrictivas y habeas data En este sentido, se reprocha que, además de no estar contenido en el Manual, la comisionista no habría ejecutado todas las variables de la metodología de segmentación de los factores de riesgo. Así pues, la Superfinanciera recordó que, de acuerdo con el numeral 4.2.2.3.2 de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, las variables de segmentación por factor de riesgo son: “4.2.2.3.2.1. Clientes: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio. 4.2.2.3.2.2. Productos: naturaleza, características y nicho de mercado o destinatarios. 4.2.2.3.2.3. Canales de distribución: naturaleza y características. 4.2.2.3.2.4. Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las transacciones. Lea también: Superfinanciera impone la segunda sanción más alta del año por incumplimiento del Sarlaft 

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