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Tareas que el Gafilat le puso a Colombia en el informe de evaluación

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado 9 de noviembre el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) reveló el Informe de Evaluación de Colombia en el que califica el cumplimiento técnico y efectivo de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). No obstante el resultado es bueno en términos generales, los evaluadores identificaron una serie de tareas prioritarias que el Estado colombiano tendrá que adelantar y reportar su avance en los informes periódicos que está obligado a enviar al Gafilat por haber quedado en la categoría de seguimiento intensificado. Aunque Infolaft publicó un especial en el que le comenta con detalle a las empresas obligadas de las acciones que podrían empezar a tomar de cara a eventuales cambios normativos motivados por esta evaluación (ver: Esto debe hacer una empresa vigilada con la evaluación del FMI), esta lista de tareas prioritarias también sirve como hoja de ruta para saber hacia dónde se moverán las autoridades en temas de lucha ALA/CFT en los próximos meses.  

Acciones prioritarias

  1. De acuerdo a los resultados del informe, el grupo de evaluadores del Fondo Monetario Internacional recomienda ampliar el alcance y el enfoque de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) para proporcionar un análisis más profundo de amenaza y vulnerabilidad del LA/FT para cubrir áreas adicionales. Entre las áreas identificadas que requieren refuerzo están la evasión de impuestos y los flujos financieros transfronterizos, entre otros. Hay que recordar que los evaluadores del Fondo Monetario Internacional hicieron notar que el monto del lavado en Colombia es bastante superior de lo que se estimaba, por lo que también debería esperarse de las autoridades una corrección en esta vía a la ENR.   2. A pesar de que la coordinación de los actores del Sistema Nacional Antilavado y Contra la Financiación del Terrorismo de Colombia recibió buena calificación, el informe de evaluación recomienda “articular una política nacional ALA/CFT con objetivos, plazos y designación de responsabilidades claros, así como también un mecanismo para monitorear y medir el progreso y mantener estadísticas más integrales”. Esta petición tiene fundamento, entre otros, en la baja calidad de las estadísticas hallada por los evaluadores.   3. Mejorar la implementación de medidas de mitigación de riesgos, incluyendo medidas intensificadas, y extender plenamente los requerimientos ALA/CFT a los sectores que están total o parcialmente fuera del alcance, incluyendo prestamistas no regulados, casinos en línea, intermediarios inmobiliarios, abogados, contadores y vendedores de metales y piedras preciosas. Como justificación a esta solicitud se encuentra que los evaluadores consideraron que el criterio dimensional para obligar a ciertas sociedades, como firmas de abogados y contadores, deja por fuera a muchos profesionales que deberían prevenir el LA/FT. En efecto, dice el documento que "las limitaciones significativas de alcance en la aplicación de los requerimientos legales ALA/CFT a Apnfd bajo supervisión de la Supersociedades limitan sustancialmente su capacidad de entender los riesgos sectoriales de LA/FT. [Además] Las personas físicas no están cubiertas, solamente lo están aquellas personas jurídicas que superan umbrales de ingresos muy altos." Como dato adicional el informe señala que únicamente están sometidos al régimen diez de los más grandes bufetes de abogados, nueve empresas de contabilidad, 28 agentes inmobiliarios y 49comerciantes de metales preciosos.   4. Implementar cabalmente los sistemas de supervisión basada en el riesgo para todas la entidades financieras y sectores de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Apnfd), incluyendo en relación con las inspecciones in-situ y la supervisión transfronteriza de grupos financieros. En general, el sector supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia cumple este requisito, por lo que el llamado se dirige a implementar la supervisión basada en riesgo para otras instituciones consideradas financieras que están bajo supervisión de otras superintendencias como la Superintendencia de la Economía Solidaria y las Apnfd. [Para entender la diferencia entre el sector financiero vigilado por la Superfinanciera y el sector financiero según el Gafi vea: ¿Cómo se debe interpretar la evaluación del FMI?]   5. La Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) debe apoyar más las necesidades de las tareas de las entidades públicas con competencias de investigación y persecución de conductas de LA/FT. Según el informe, la Unidad cumple una función satisfactoria en la articulación de casos judiciales cuando se le solicita, pero debe mejorar en su capacidad de actuar de oficio. Una de las labores que debe fortalecer la Uiaf es el proceso de retroalimentación a los supervisores y sujetos obligados con respecto a la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).   6. Una de las preocupaciones principales de los evaluadores respecto a Colombia, que resulta ser también una crítica transversal en los informes de evaluación de otras jurisdicciones de América (incluida Estados Unidos) es el conocimiento de beneficiarios finales. Por esta razón, el Gafilat solicitó que Colombia establezca un mecanismo para mantener información exacta y actualizada sobre dichos beneficiarios a inmediata disposición de las autoridades competentes y de otros actores dentro del sistema. Lea también: Existen deficiencias en la identificación de beneficiarios finales: Evaluación del FMI   7. No obstante el informe destaca que en el país existen casos judiciales en los que se han procesado conductas de lavado de activos, el Gafilat extendió un llamado para que estos procesos tengan como base otros delitos subyacentes más allá del narcotráfico. En cuanto a la financiación del terrorismo la tarea es más general: se debe mejorar el uso de las medidas legales disponibles para combatir este delito y no sólo depender de medidas judiciales alternativas para abordarlo.   8. Requerir a todas las personas tanto naturales como jurídicas, y no sólo a los sujetos obligados, a hacer las tareas necesarias para aplicar las Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Financiación del Terrorismo y la No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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