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Las PEP, más allá del Decreto

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Sin lugar a dudas la expedición del Decreto 1674 de 2016 partió en dos la historia de la gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo con las personas expuestas políticamente (PEP) en Colombia, toda vez que dicha norma definió un listado de cargos cuyos titulares deben ser considerados como tales. Aquí un análisis de Infolaft para sus suscriptores. Las listas vinculantes para Colombia Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.

La dificultad para conseguir los datos, según la experiencia de Infolaft

El Decreto 1674 de 2016 pretende ser claro en lo que respecta a la definición de cargos PEP, pero no lo logra. Muestra de ello son las múltiples dificultades que se detectan cuando se procede a buscar la información. Por ejemplo, la norma define que deben ser catalogados como PEP, entre otros, los directores y gerentes de establecimientos públicos, empresas sociales del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, unidades administrativas especiales y las empresas públicas de servicios públicos. La primera gran dificultad radica en que como no se suministra una lista puntual de entidades, antes de hacer la búsqueda de los datos de los directivos se deben encontrar las entidades que caben dentro de alguna de las definiciones provistas por el Decreto. Otro problema que se detecta consiste en la supuesta reserva de la que gozan los datos de los directivos y demás funcionarios. Mientras en algunas entidades es relativamente sencillo obtener la información, en otras se niegan reiteradamente a suministrarla porque aducen riesgos de seguridad. Esto sin contar con lo complejo que es establecer las fechas de ingreso y de retiro de los funcionarios, toda vez que el Decreto PEP señala que una persona gozará de esa calidad hasta por los dos años siguientes al abandono del cargo, y en muchos de los casos no es fácil conseguir las resoluciones o actas de nombramiento y remoción de los cargos, sobretodo en las entidades del orden territorial. Listas restrictivas y habeas data

¿Expuestas pública o políticamente?

Ahora bien, lo primero que vale la pena aclarar es que el Decreto 1674 cataloga únicamente a algunas personas expuestas políticamente y no tiene en cuenta todas las sugerencias de Gafi en ese sentido, ni tampoco el factor de exposición o reconocimiento de personas que no ocupan cargos estatales. Esto último quiere decir que la norma no tiene en cuenta el concepto de personas expuestas públicamente. En la práctica, de acuerdo con lo expuesto en el Decreto, se pueden entender como políticamente expuestos a los funcionarios públicos que ocupan altos cargos y a aquellos que manejan recursos del Estado. Mientras que los expuestos públicamente serían los deportistas, actores, músicos y artistas de reconocimiento mundial, entre otros.

¿El decreto es obligatorio?

El Decreto, tal y como se señala en su artículo primero, ‘‘tiene por objeto definir quiénes son las Personas Expuestas Políticamente -PEP- y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón a dicha condición’’, motivo por el cual se podría pensar que no es de obligatorio cumplimiento para los sujetos obligados a prevenir el LA/FT porque, tal como se lee, la norma obliga a las personas que ocupan los cargos a identificarse como tal ante los sujetos obligados dentro de los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente. Sin embargo, varias superintendencias decidieron –dentro de un proceso de remisión normativa– que el Decreto sí es de obligatorio cumplimiento dentro de los sistemas de prevención del LA/FT de sus vigiladas. Así lo hizo la Superintendencia Financiera a través de la Circular Externa 55 de 2016, mientras que la Superintendencia de Sociedades había previsto la emisión de la norma y por ello dejó explícito en el capítulo 10 de su Circular Básica Jurídica que si el Gobierno definía el concepto de PEP tal definición ‘‘se entenderá incorporada a esta disposición de manera automática y modificará la definición aquí prevista’’. Además, a finales de diciembre la Superintendencia de Economía Solidaria publicó un proyecto de circular que contenía el siguiente aparte: ‘‘dentro de las personas expuestas públicamente, será obligatorio considerar los cargos y demás disposiciones establecidas en el Decreto 1674 de 2016, y demás normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen, aclaren y/o complementen’’. En síntesis, para muchos identificar como PEP a las personas que ocupan los cargos señalados en el Decreto 1674 sí es obligatorio. En este punto un aspecto llama la atención, y es que a través de esta norma, emitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), se impusieron obligaciones a funcionarios de otras ramas del poder público, entre ellos los jueces de la República, senadores y representantes a la Cámara. Freepik

Los familiares de las PEP

La recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) define a las personas expuestas políticamente (PEP) y señala que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia, las entidades deben establecer los siguientes controles:
  1. Contar con sistemas apropiados de gestión del riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una PEP.
  2. Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar dichas relaciones comerciales.
  3. Tomar medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos.
  4. Llevar a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.
Allí mismo, Gafi aclara que ‘‘los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP’’. Por esa razón la Superintendencia Financiera de Colombia determinó que los controles que sus vigiladas aplican a las PEP también debe ser aplicados a las personas que tengan sociedad conyugal –de hecho o de derecho– con ellas, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas públicamente expuestas. En consecuencia, desde marzo de 2017 las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben extender la definición y controles de las PEP a los padres, hijos, suegros, hijastros, abuelos, nietos y hermanos. Así como a los abuelos y nietos del cónyuge. Según la superintendencia, ‘‘dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas  respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones. En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes debe llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad’’. Al cierre de esta edición la Superintendencia de Economía Solidaria estaba lista para emitir una modificación a su Circular Básica Jurídica en la que obliga a sus vigiladas a implementar un Sarlaft y a identificar como PEP a los familiares de ellas.

Miles de PEP colombianas

De acuerdo con un cálculo realizado por Infolaft, el Decreto 1674 de 2016 exige identificar a cerca de 37 000 personas que ocupan cargos públicos. Adicionalmente, si tenemos en cuenta la definición hecha recientemente por la Superfinanciera acerca de los familiares, es posible sostener que el listado total de PEP podría superar los 200 000 registros. Sin lugar a dudas, esto va a representar un reto y una carga operativa enorme para todas las entidades con operaciones en Colombia obligadas a prevenir el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo con sus contrapartes PEP.

Desde noviembre de 2016 Infolaft puso a disposición de toda clase de entidades obligadas una lista de PEP que cumple con los requerimientos del Decreto 1674 de 2016. Para conocer más información de este producto puede escribirnos a: infolaft@lozano-consultores.com

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