Empresas del sector salud pueden nombrar oficiales de cumplimiento sin certificaciones, por ahora
Así lo aclaró Paola Najar, directora de Riesgo Económico de la Superintendencia Nacional de Salud, en un foro realizado la semana pasada para socializar la Circular Externa 9 de 2016
El literal C del numeral 6.2.1 de la citada circular de la Supersalud exige que los oficiales de cumplimiento de las obligadas (EPS, IPS y empresas de medicina y ambulancias prepagadas) acrediten conocimientos en administración del riesgo de LA/FT ‘‘mediante certificación expedida por parte de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional’’.