Deudores morosos no pueden equipararse a evasores fiscales
La precisión fue realizada por la Superintendencia de Sociedades a través de un concepto jurídico.
La Supersociedades amplió, por medio del oficio 220-123929 del 12 de noviembre de 2019, un pronunciamiento que había realizado en el pasado mes de mayo acerca de si las personas reportadas en el boletín de deudores morosos del Estado podían asimilarse como evasores fiscales.